ACTA DE CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000031
PARTE ACTORA: JAVIER ALEJANDRO LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN SARMIENTO
PARTE DEMANDADA: CHITOS COMPUTACION C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 a.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JAVIER ALEJANDRO LOPEZ, en contra de la Empresa “CHITOS COMPUTACIÓN”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JAVIER ALEJANDRO LOPEZ, titular de la Cedulad de Identidad Nº V-15.711.617, asistido del abogado JUAN SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.043.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.517, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el Abogado JOSÉ ANTONIO VELAZQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, acreditación que consta en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.200.000,0), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos y previa deducción de las instituciones debidamente canceladas por el patrono y aceptadas por la parte actora en este acto, en cheque a nombre del trabajador girado en contra del Banco Mercantil Nº 20613624. En este estado, la parte accionante debidamente asistida de abogado expone: “Que acepto, el pago que se me hace en este momento, a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente,. Terminó, se leyó y conformes firman
Resumen de la Dispositiva:
Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente