Vista la diligencia de los ciudadanos: HERIBERTO DOMINGO SEIJAS PEÑA, HERBERT DAYAN NOUEL GUZMAN, JOSÉ ANGEL LEAL ARTEAGA Y MARCOS PAUL VERGARA TUFANO, ampliamente identificados en autos, asistido de la abogada CARMEN NORELLYS ALVAREZ RODRIGUEZ, Inscrita por ante, el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.265, mediante exponen: “ Como quiera que la empresa demandada PEDECA nos reengancho a nuestro sitio de trabajo y nos canceló los salarios caídos, es por lo que Desistimos de la solicitud que incoamos y solicitamos se sirva ordenar el cierre y archivo del expediente…”Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función de homologar. De la diligencia presentada por los actores, se destacan los elementos siguientes: 1) La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por unos sujetos del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo; y 2) Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser los demandantes los que inician el proceso con la demanda, la Ley los legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de los diligenciantes y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por los demandantes de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente. Librese oficio al Coordinador remitiéndole el presente asunto para su envio al archivo judicial inactivo. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.


RESUMEN ,
en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por los demandantes de autos, declarando extinguido el presente proceso