ACTA DE CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000007
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL BALLEN, JOSE FRANCISCO ARTEAGA SULBARAN, PEDRO PASCUAL COLINA BELISARIO, JOSE GREGORIO LAYA, YHOMBER ROMERO RODRIGUEZ y ANGEL FRANCISCO REYES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBEN PARACO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TECNICA C.A. (CONTECA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL REQUENA.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: CARLOS ALBERTO VALERA MERECUANA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos: PEDRO PASCUAL COLINA BELISARIO, GUSTAVO RAFAEL BELLEN, JOSÉ FRANCISCO ARTEAGA SULBARÁN, JOSÉ GREGORIO LAYA, YHOMBER ROMERO RODRÍGUEZ y ANGEL FRANCISCO REYES, en contra de la Empresa “CONSTRUCTORA TECNICA C.A (CONTECA), previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos YHOMBER ROMERO RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO ARTEAGA SULBARÁN, GUSTAVO RAFAEL BELLEN, ANGEL FRANCISCO REYES, PEDRO PASCUAL COLINA BELISARIO, JOSÉ GREGORIO LAYA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.868.321 y V-9.891.612, V-11.124.919, V-14.394.638, V-10.667.397, V-11.122.505, respectivamente, asistidos por el abogado RUBEN PARACO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.976.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.775, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el ciudadano CARLOS VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.332.667, en su carácter Representante Legal de la Empresa demandada, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.581, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”.Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la parte demandada “CONSTRUCTORA TECNICA C.A (CONTECA), a través de su Representante Legal, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a los demandantes por concepto todos los conceptos de naturaleza laboral, reclamados en el presente libelo la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000) para cada uno de los siguientes ciudadanos: YHOMBER ROMERO RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO ARTEAGA SULBARÁN, GUSTAVO RAFAEL BELLEN, PEDRO PASCUAL COLINA BELISARIO, JOSÉ GREGORIO LAYA, y al ciudadano ANGEL FRANCISCO REYES, la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000), lo que en total suman la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.800.000,00), los cuales serán cancelados de la forma siguiente: 1.- La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) el día 05 de junio de 2006, 2.- La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00), para el día 21 de junio del presente año, el apoderado judicial de los actores manifiestan que: “Aceptamos el ofrecimiento realizado anteriormente, y declaran que la accionada CONSTRUCTORA TECNICA C.A, nada le adeuda, por los conceptos antes mencionado, ni por ningún otro originado por la relación laboral”. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago. Es todo, siendo las 2:40 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
RESUMEN:
este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago. Es todo, siendo las 2:40 p.m.