Visto el contenido de la transacción presentada por las partes en el presente asunto, en la que el ciudadano: HERNÁN JAVIER COLMENARES COLIS, en representación de la demandada “ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL RÍO TIZNADOS” (ASOPROTIZ), asistido por el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL DORTA VARGAS, propone pagar a la demandante la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás peticiones contenidas en el libelo de la demanda; cuya cantidad es aceptada y recibida por la trabajadora actora y sus apoderadas judiciales, abogadas SCARLET ANGELINA ROMERO MILANO y DILSYS AUMAR VALERA GÓMEZ; solicitando conjuntamente las partes la homologación de la transacción suscrita y el archivo del expediente. Ahora bien, este Juzgado previa revisión de la transacción presentada por las partes, observa que la misma no vulnera normas de naturaleza laboral; cumpliendo con los requisitos esenciales que exige esta Institución, pues los conceptos objetos de la misma y las cantidades acordadas son las que corresponden a la trabajadora, conforme a los términos de la relación de trabajo; en consecuencia, se considera ajustada a lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo la transacción presentada por las partes, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN de la misma y ORDENA el archivo del expediente, toda vez que con motivo de lo aquí decidido, el presente proceso queda terminado. Líbrese oficio al Coordinador judicial remitiendo el mismo