REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
194° Y 145°

ASUNTO

En el día de hoy, 26 de Abril del año 2006, a las 09:00 horas de la mañana, se aperturó la audiencia presidida por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia del Secretario abogado Reinaldo Useche y el Alguacil JOSE GREGORIO MARIN. Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes expusieron sus alegatos y defensas de manera oral, pública y contradictoria, en relación al Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos: CARLOS RENGIFO, ALFREDO LEAL, JOSE DELGADO, ANGEL VARGAS, SATURNINO BANDRES, JUAN DIAZ, MIGUEL GONZALEZ, MILITZA REYES, NUVIA VELASQUEZ, JACKSELIA RODRIGUEZ, ALEXI MORONTA, y JUAN SANTANA, representados judicialmente por los abogados José Vilera y Pedro Martin Martin inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 47.537 y 40.474, ampliamente identificado en autos, contra las Sociedades Mercantiles ALMACENADORA ORITUCO C.A (ALORCA C.A) así como a la CORPORACIÒN DE ABASTECIMIENTOS y SERVICIOS AGRICOLAS (LA CASA S.A) representada judicialmente, ésta última por los abogados Jenny Figueredo, Mauricio Cruz y Luis Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 45.080, 71.419 y 104.871 respectivamente.- Se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa codemandada Almacenadota Orituco C.A. (ALORCA).- Seguidamente la ciudadana Juez Zurima Bolívar Castro, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia. A continuación la ciudadana Juez, le concedió la palabra a la parte actora, quien expuso en forma oral y breve las razones de fondo en que fundamenta su pretensión; igualmente le otorgó la palabra a la representación de la codemandada Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícola s.a.(LA CASA S.A.) quien de manera breve expuso sus defensas. Concluida la exposición de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas previamente. Se tomo declaración a los testigos identificados a continuación: 1)DAJADMA ENRIQUE PAEZ CONSTAN, DAISY MARISELA HIDALGO RENGIFO, MILAY CAROLINA RINCON SANDOVAL JUAN ARMANDO MENDEZ HERRERA, MANUEL SALVADOR CARIO HERRERA, EDWAR VIANEY RINCÓN SANDOVAL,TOMAS RAMON RAMIREZ, DOUGLAS DIONISIO LEON TORRES, ITALO JOSE MARQUEZ TERAN. JOSE ALFREDO GUTIERREZ DIAZ. JOSE LEONARDO LEDEZMA FLORES, JOSE GREGORIO MONTERO VARGAS, CELIA ALEXANDRA INFANTE CABRILES, JOSE ALEXANDER MARIQUE CALDERA, RAFAEL DAVID MATOS PANAZUELA, JOSE GREGORIO ACOSTA, LOURDES MARGARITA SALAS MAGALLANES, y WILMAN RAFAEL SOTO.- Así pues, concluido el debate probatorio, la Juez fijó un receso de sesenta (60) minutos, pasados los cuales se constituyó nuevamente el Tribunal con la presencia de todas las partes intervinientes en la audiencia, pasando la ciudadana Juez de Juicio a decidir el presente asunto en los términos siguientes: Escuchados los argumentos de las partes, evacuadas y valoradas suficientemente las pruebas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: CARLOS RENGIFO, ALFREDO LEAL, JOSE DELGADO, ANGEL VARGAS, SATURNINO BANDRES, JUAN DIAZ, MIGUEL GONZALEZ, MILITZA REYES, NUVIA VELASQUEZ, JACKSELIA RODRIGUEZ, ALEXI MORONTA, y JUAN SANTANA ,venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros 7.295.115, 7.299.415, 12.511.962, 8.765477. 9.088.534, 7.295.209, 13.691.723, 12.117.371, 12.117.156, 11.365.733 y 11.365.987 respectivamente, contra las Sociedades Mercantiles CORPORACIÒN DE ABASTECIMIENTOS y SERVICIOS AGRICOLAS S.A. (LA CASA S.A) y solidariamente CONTRA ALMACENADORA ORITUCO C.A denominada como “ALORCA C.A”.- SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la parte demandada a pagar a la actora los siguientes conceptos: Al ciudadano: Carlos Rengifo, Por concepto de vacaciones Período 2002-2003 por un monto de Bs.254.320. por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 07-03 al 09-03. Por un monto de 63.580.00. Bono Vacacional fraccionado comprendido en el periodo 04-03 al 09-03 por un monto de 33.660.00.Utilidades año 2003 por un monto de 112.200.,00. Compensación por transferencia por un monto de Bs 700.000.50. Antiguedad por un monto 599.994.00. Con respecto al ciudadano: Alfredo Jose Leal, de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Antigüedad correspondiente a los períodos 06-97 al 04-98 por un monto de Bs.-233.333.33.Periodo correspondiente del 05-98 al 04-99 por un monto de Bs. 340.000.20. Periodo correspondiente del 05-99 al 04-2000 por un monto de Bs. 408.000.00.Periodo correspondiente del 05-2000 al 05-2001 por un monto de Bs.448.800.00.Periodo correspondiente de 05- 2001 al 04-2002 por un monto de Bs. 448.800.00. Periodo correspondiente del 05-2002 al 04-2003 por un monto de 448.800. Periodo correspondiente del 05-2003 al 09-2003 por un monto de Bs. 187.000.00.Dos días adicionales de antigüedad por cada año por un monto de Bs. 89.760. Indemnización de antigüedad prevista en al articulo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs 1.122.000. Por concepto de Preaviso 90 días por un monto de Bs.673.200.00.Por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 11-02 al 08-03. Por un monto de Bs.213.180. Bono Vacacional fraccionado comprendido en el periodo 11-02 al 08-03 por un monto de 116.810.00.Utilidades año 2003 por un monto de 112.200,00. Compensación por transferencia por un monto de Bs 799.000.50. Antiguedad por un monto 1.260.20. Con respecto al ciudadano: José Alexander Delgado, Por concepto de vacaciones Período 2001-2002 por un monto de Bs.211.200.00.Vacaciones correspondientes al periodo 2002-2003por un monto de 220.000. Bono Vacacional comprendido en el periodo 2001- 2002 por un monto de 96.800.00. Bono vacacional comprendido en el periodo2002-2003 por un monto de Bs.105.600. vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 04-03 al 09-03 por un monto de Bs.91.666,67. Bono vacacional fraccionado por un monto de 44.000. Utilidades 15 días por un monto de 132.000.00. Con respecto al ciudadano: Ángel Maria Vargas, de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Antigüedad correspondiente a los períodos 06-97 al 04-98 por un monto de Bs.-200.000.00.Periodo correspondiente del 05-98 al 04-99 por un monto de Bs. 340.000.00. Periodo correspondiente del 05-99 al 04-2000 por un monto de Bs. 408.000.00.Periodo correspondiente del 05-2000 al 05-2001 por un monto de 468.000.00.Periodo correspondiente del 05-2001 al 04-2002 por un monto de 468.000.00. Periodo correspondiente del 05-2002 al 04-2003 por un monto de 468.000.00.Periodo comprendido del 05-2003 al 09-2003 por un monto de 195.000. Dos días adicionales de antigüedad por cada año por un monto de Bs. 93.600.00. Indemnización de antigüedad prevista en al articulo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs 1.170.000. Por concepto de Preaviso 90 días por un monto de Bs.702.000.00.200. por concepto de vacaciones Periodo 2002-2003 por un monto de 280.800.00 por concepto de Bono vacacional correspondiente al periodo 2002-2003 por un monto de 148.200.00.Vacaciones fraccionadas del 04-03- al 09-03 por un monto de 94.250.00. Bono vacacional fraccionado del 04-03-al 09-03 por un monto de de 52.000.00. Utilidades 15 días por un monto de Bs. 117.000.00. Compensación por transferencia por un monto de 499.999.00.50. Antiguedad por un monto de Bs.720.000.00o de Preaviso 90 días por un monto de Bs.673.200.00. En relación al ciudadano Saturnino Bandrés.- Por concepto de vacaciones Período 2002-2003 por un monto de Bs.772.200. por concepto de Bono Vacacional periodo 2002-2003 por un monto de 435.600.00 por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 06-03 al 08-03. Por un monto de 198.000.00. Bono Vacacional fraccionado comprendido en el periodo 04-03 al 09-03 por un monto de 108.900.00.Utilidades 15 días por un monto de 297.000.00.000, 00. Compensación por transferencia por un monto de Bs.900.000.00. Indemnización por la Ley Derogada por un monto de 6.831.000.00.En relación al ciudadano Juan Agustín Díaz Antigüedad prevista en al articulo 108 periodo del 06-97 al 04-98por un monto total de 199.997.14, del 05-98 al 04-1999 por un monto de 300.000.000. Periodo comprendido de 05-99 al 04-2000 Por un monto de Bs. 348.000.00.periodo comprendido del 05- 2000 al mes de 05-2001 por un monto de Bs. 382.800.000.00. Periodo comprendido del 05-2001 al 04-2002 por un monto de 382.800.00. Periodo comprendido del 05-2002 al 04-2003 por un monto de Bs.382, 800.800.00. Periodo comprendido del 05-2003 al 09-2003 por un monto de Bs.159.500.00. Dos días adicionales de antigüedad por cada año por un monto de Bs.76.560.00. Indemnización de antigüedad prevista en al articulo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs 957.000.00. Por concepto de Preaviso 60 días por un monto de Bs.382.800.00.Por concepto de vacaciones Período 2002-2003 por un monto de Bs.197.780..00. por concepto de Bono Vacacional periodo 2002-2003 por un monto de 102.080.00 por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 08-03 al 09-03. Por un monto de Bs. 32.963.33.00. Bono Vacacional fraccionado comprendido en el periodo 08-03 al 09-03 por un monto de 17.013.33.-Utilidades 15 días por un monto de 95.700.- Antiguedad por un monto de 299.999,70.- En relación con el ciudadano Miguel Adolfo González Machado Antigüedad prevista en al articulo 108 periodo del 06-97 al 04-98 por un monto total de 280.000.00, del 05-98 al 04-1999 por un monto de 400.000.000. Periodo comprendido de 05-99 al 04-2000 Por un monto de Bs. 700.000.00.periodo comprendido del 05- 2000 al 06-2000 por un monto de Bs. 166.666.67Periodo comprendido del 07-2000 al 04-2001 por un monto de 1.000.000. Periodo comprendido del 05-2001 al 04-2002 por un monto de Bs.1.320.000. Periodo comprendido del 05-2002 al 04-2003 por un monto de Bs.1.320.000.Periodo comprendido del 05-2003 al 09-2003, por un monto de Bs 1.320.000.00 Dos días adicionales de antigüedad por cada año por un monto de Bs.308.000.00. Indemnización de antigüedad prevista en al articulo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs 3.300.00. Por concepto de Preaviso 60 días por un monto de Bs.1.320.00. Por concepto de vacaciones Período 2002-2003 por un monto de Bs.682.000.00. por concepto de Bono Vacacional fraccionado periodo 2002-2003 por un monto de 308.080.00 por concepto de Utilidades 15 días por un monto de 330.000.00. Antigüedad por un monto de Bs. 280.000.00.- En cuanto a la ciudadana Militza Reyes Antigüedad prevista en al articulo 108, Periodo comprendido del 01-2002 al 12-2002 por un monto de Bs.400.000.00.Periodo comprendido del 01-2002 al 09-2003, por un monto de Bs 400.000.00 Dos días adicionales de antigüedad por cada año por un monto de Bs.13.333.33. Indemnización de antigüedad prevista en al articulo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs 400.000.00. Por concepto de Preaviso 15 días por un monto de Bs 100.000.00.. Por concepto de vacaciones fraccionadas Período 01-03 al 09-03 por un monto total de 93.333.33. Por concepto de Bono Vacacional fraccionado periodo 11-01 al 09-03- por un monto de Bs. 40.000.00 por concepto de Utilidades 15 días por un monto de Bs.100.000. En relación con la ciudadana Nuvia Velásquez, Antigüedad prevista en al articulo 108 periodo del 11-97 al 04-98 por un monto total de 62.500.00, del 05-98 al 04-1999 por un monto de 200.000.000. Periodo comprendido de 05-99 al 03-2000 Por un monto de Bs. 366.666.67.periodo comprendido del 04- 2000 al 06-2000 por un monto de Bs. 208.333.33.Periodo comprendido del 07-2000 al 04-2001 por un monto de 416.666.67. Periodo comprendido del 05-2001 al 04-2002 por un monto de Bs.500.000.000. Periodo comprendido del 05-2002 al 04-2003 por un monto de Bs.500.000.Periodo comprendido del 05-2003 al 09-2003, por un monto de Bs 208.333.33.00. Dos días adicionales de antigüedad por cada año por un monto de Bs.83.333.33. Indemnización de antigüedad prevista en al articulo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs 1.250.000. Por concepto de Preaviso 60 días por un monto de Bs.500.000.00. Por concepto de vacaciones fraccionadas Período 11-02 al 09-03 20 por un monto de Bs.190.000.00. por concepto de Bono Vacacional fraccionado periodo 11-03 al 09-03 por un monto de 91.666.67 por concepto de Utilidades 15 días por un monto de 124.999.95 En cuanto a la ciudadana Jackselia Rodríguez Antigüedad prevista en al articulo 108, Periodo comprendido del 11-99 al 10-2000 por un monto de Bs.300.000.00.Periodo comprendido del 11-2000 al 10-2001, por un monto de Bs 360.000.00.Periodo comprendido del 11-2001 al 10-2002 por un monto de 396.000.00. periodo comprendido del 11-2002 al 09-2003 por un monto de Bs 500.000. Dos días adicionales de antigüedad por cada año por un monto de Bs.50.000.00. Indemnización de antigüedad prevista en al articulo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs 750.000.00. Por concepto de Preaviso 60 días por un monto de Bs 500.000.00. Por concepto de vacaciones fraccionadas Período 11-02 al 09-03 por un monto total de 190.000.00. Por concepto de Bono Vacacional fraccionado periodo 11-03 al 09-03- por un monto de Bs. 84.027.78. Por concepto de Utilidades 15 días por un monto de Bs.124.999.95.- En cuanto al ciudadano Alexi Moronta Zerpa Antigüedad prevista en al articulo 108.Periodo comprendido del 03-2001 al 04-2002 por un monto de 316.800.00. periodo comprendido del 05-2002 al 09-2002 por un monto de Bs 133.100. Periodo comprendido del 10-02 al 06-03 por un monto de 261.360.00.- Periodo comprendido del 07-2003 al 09-2003 por un monto de 95.832 Dos días adicionales de antigüedad por cada año por un monto de Bs.25.555.20.00. Indemnización de antigüedad prevista en al articulo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs 383.328.00. Por concepto de Preaviso 60 días por un monto de Bs 383.328.00. Por concepto de vacaciones fraccionadas Período 03-03 al 09-03 por un monto total de 81.989.60. Por concepto de Bono Vacacional fraccionado periodo 03-03 al 09-03- por un monto de Bs. 33.541.20. Por concepto de Utilidades 15 días por un monto de Bs.95.832.En cuanto al ciudadano Juan Santana Antigüedad prevista en al articulo 108.Periodo comprendido del 01-2002 al 09-2003 por un monto de Bs 287.499.60. Indemnización de antigüedad prevista en al articulo 125 de La Ley Orgánica del Trabajo por un monto de Bs 191666.40. Por concepto de Preaviso 30 días por un monto de Bs 191.666.40. Por concepto de vacaciones fraccionadas Período 03-03 al 08-03 por un monto total de 134.166.48.989.60. Por concepto de Bono Vacacional fraccionado periodo 03-03 al 08-03- por un monto de Bs. 22.361.08. Por concepto de Utilidades 7.5 días por un monto de Bs.47.916.600.
TERCERO: Se ordena realizar dicho cálculo de intereses de mora de la cantidades ordenadas a pagar a cada uno de los demandantes que terminaron la relación de trabajo; desde la fecha del 26 de septiembre del 2.003 hasta el definitivo pago; tomando como base en forma análoga, el índice inflacionario reflejado por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c).- A los fines de dicho cálculo se acuerda que el mismo se efectúe mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un solo perito designado por el Juzgado a quien corresponda la ejecución del presente fallo. Al resultado se ordena realizar la respectiva corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el definitivo pago.-
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no se condena en costas a las demandadas por no resultar totalmente vencida en el presente asunto de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda notificada la parte de la presente decisión, la cual será reproducida íntegramente y de forma escrita dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente fecha, el cual se agregará a las actas que conforman el presente asunto, todo ello de conformidad con el artículo 159 ejusdem.
Se dio por concluido el acto con la firma de todos los presentes.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Zurima Bolívar Castro
Los testigos

El Secretario,
Abg. Reinaldo Useche Gómez
RESUMEN DE LA SENTENCIA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: CARLOS RENGIFO, ALFREDO LEAL, JOSE DELGADO, ANGEL VARGAS, SATURNINO BANDRES, JUAN DIAZ, MIGUEL GONZALEZ, MILITZA REYES, NUVIA VELASQUEZ, JACKSELIA RODRIGUEZ, ALEXI MORONTA, y JUAN SANTANA