REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de los Morros, primero de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : JP31-L-2006-000063

ACTA DE CONCILIACION

PARTE DEMANDANTE: YANET ESPERANZA ACOSTA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Entre STANHOME PANAMERICANA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de abril de 1973, bajo el Nº 33, Tomo 49-A (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA), representada en este acto por JUAN CARLOS SENIOR P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. 13.135.873, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 84.836, quien actúa en su carácter de apoderado de LA DEMANDADA, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, YANET ESPERANZA ACOSTA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 7.297.863, (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominado “LA DEMANDANTE”), representada en este acto por el abogado DONATO VILORIA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.842.017 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 30.869, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDANTE, suficientemente acreditados en autos, han decidido ocurrir, ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una acción en contra de LA DEMANDADA por pago de Prestaciones Sociales el cual cursa por ante este Tribunal distinguido con el expediente No. JP31-L-2005-000063, en donde LA DEMANDANTE reclama por ser supuestamente ex trabajadora de LA DEMANDADA los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad acreditada de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Nueve Millones Trescientos Siete Mil Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.307.032,88), b) Vacaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Dos Millones Novecientos Treinta y Siete Mil Ciento Diez Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.937.110,74); c) Utilidades de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Un Millón Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.555.518,88); d) Mora de las utilidades de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Uno bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 173.761,35); e) Salarios mínimos dejados de percibir por la cantidad de Nueve Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 9.445.776,00); f) Sábados y Domingos no cancelados al promedio de la comisión por venta, la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 4.430.871,09); g) Intereses sobre antigüedad según lo dispuesto en el artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Un Millón Trescientos Cuarenta Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.340.739,55), todo de acuerdo a los términos contenidos en el libelo de la demanda que se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza en primer lugar la existencia de la relación laboral y en segundo lugar, rechaza adeudar la totalidad de los conceptos reclamados por LA DEMANDANTE por cuanto que ella nunca le prestó servicios personales subordinados y por ello LA DEMANDADA no adeuda cantidad alguna a LA DEMANDANTE al igual que LA DEMANDADA nunca ha sido patrona de LA DEMANDANTE, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: a) Prestación de Antigüedad acreditada de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Nueve Millones Trescientos Siete Mil Treinta y Dos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 9.307.032,88), b) Vacaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Dos Millones Novecientos Treinta y Siete Mil Ciento Diez Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.937.110,74); c) Utilidades de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Un Millón Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.555.518,88); d) Mora de las utilidades de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Uno bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 173.761,35); e) Salarios mínimos dejados de percibir por la cantidad de Nueve Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 9.445.776,00); f) Sábados y Domingos no cancelados al promedio de la comisión por venta, la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta Mil Ochocientos Setenta y Un Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 4.430.871,09); g) Intereses sobre antigüedad según lo dispuesto en el artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Un Millón Trescientos Cuarenta Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.340.739,55), todo de acuerdo a los términos contenidos en el libelo de la demanda que se da aquí enteramente por reproducido

TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de cheque No. 43024697_, contra la cuenta corriente No._0105-0051-60-1051209692 del Banco MERCANTIL por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción LA DEMANDANTE conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle en virtud de las relaciones que ella alega la vincularon con LA DEMANDADA, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA. El mencionado cheque será entregado a LA DEMANDANTE una vez que conste en el expediente la homologación que haga este Despacho de la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto. En consecuencia las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Despacho imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de Homologación. Cada una de las partes a sus propias expensas, acuerda cancelar a sus abogados los honorarios causados con motivo del juicio aquí mencionado y de la presente transacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
La Juez
Abg. Yelitza Josefina López
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Por LA DEMANDANTE Por LA DEMANDADA
DONATO VILORIA Juan Carlos Senior P.
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El Secretario,