REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 14 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: CTVS 1018-05

Revisado como ha sido el presente expediente y analizado exhaustivamente como ha procedido, los informes presentados por los Licenciados AURA ZENIBETH RUIZ CAMARIPANO y CARLOS EDUARDO CEDEÑO MATO titulares de las Cedula de Identidad 13.874.887 y 15.248.924 inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del estado Guarico bajo los números 54.733 y 66.070 respectivamente Expertos Contable designados de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil con motivo de la impugnación de experticia complementaria presentada por la Licenciada MIRIAM RIVERO identificada en autos la cual corre inserto a los folios 143 y 174 del presente expediente, en el que se señaló que “ la experto contable se apartó de los limites , haciendo inaceptable la estimación por excesiva…”; a los fines de decidir sobre lo reclamado y teniendo la facultad de fijar definitivamente la estimación al este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Respecto a la antigüedad los intereses generados se basan en lo establecido en el articulo 108 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo

Igual consideración merecen los intereses ganados por concepto de antigüedad de los cuales se observa que los mismos se efectuaron estableciendo los respectivos adelantos por cada unidad de tiempo.

En este orden se puede evidenciar que el calculo relativo a los conceptos compensación por Transferencia, Vacaciones, Utilidades, salarios caídos y bonos fraccionados se ajustan a los lineamientos del fallo definitivo proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico en fecha 30 de mayo de 2006.

Asimismo es oportuno acotar que en relación al calculo de la se corresponde con el índice inflacionario acontecido en la ciudad de Caracas publicado por el Banco Central de Venezuela mensualmente.

Así las cosas y por todas las razones anteriormente expuestas con fundamento en el principio de favor, principio este que permite disciplinar los medios de que dispone el intérprete para descubrir el sentido en el cual encuentra exacta aplicación el derecho del trabajo evidenciándose de las actuaciones, que el informe contable presentado por la Licenciada Aura Camaripano presenta una diferencia con relación al informe presentado por el Licenciado Carlos Cedeño que asciende a la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 10.465,30) en tal sentido este Tribunal acoge el informe presentado por el Licenciado Carlos Cedeño Mato, Contador Publico identificado en autos y que arrojo la cantidad de bolívares TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTISEIS CENTIMOS ( Bs. 3.678.739, 27). Y ASI SE DECIDE.

Finalmente se concluye que la experticia se ajusta a los parámetros establecidos en la sentencia para los diferentes conceptos reclamados