REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 14 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: CTVS 1288-06

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano DIMA CELESTINO SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.361.980

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277

PARTE DEMANDADA: FINCA LA ESPERANZA Y/O MARGARITA CUMANA

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Martes catorce (14) de Noviembre de 2.006, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se deja constancia que se encuentra presente la Parte Actora el ciudadano DIMA CELESTINO SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.361.980, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado RICHARD TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277 en su carácter de Procurador del trabajo y por la demandada la ciudadana LENYS MARGARITA CUMANA CAMPOS titular de la Cedula identidad N° 8.797.906 en su carácter de representante legal identificada en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. En este estado la representante legal de la FINCA LA ESPERANZA ciudadana LENYS MARGARITA CUMANA CAMPOS, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 8.797.906, manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. UN MILON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) en un solo pago a las 2:00 p.m en el día de hoy en la sede del Tribunal y que es la sumatoria de los conceptos reclamados en la presente demanda y que se lo siguientes: antigüedad, vacaciones, diferencia de salario, intereses de prestaciones así como las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con el ciudadano DIMA CESLESTINO SANTAELLA desde 31 de Noviembre de 2005 hasta el 06 de Agosto de 2006. En este estado el ciudadano DIMA CELESTINO SANTAELLA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.361.980 anteriormente identificado, manifiesta en nombre propio debidamente asistido por el Procurador del Trabajo que acepta libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el único pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 940 a.m. de hoy 14 de Noviembre de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.