REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 17 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: CTVS -1162-06

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MARIA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.914.827

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.072

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAIRO ENRIQUE PONCE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 11.843.163

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.102


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 17 de Noviembre 2006, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano JOSE MARIA NAVARRO asistido por el profesional del derecho abogado ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS identificados plenamente y por la demandada el ciudadano JAIRO ENRIQUE PONCE SALAZAR titular de la Cédula de Identidad N° 11.843.163 asistido por la profesional de derecho abogado JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° . 65.102 plenamente identificado a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. En este estado el ciudadano JAIRO ENRIQUE PONCE SALAZAR debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE QUINTERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 65.102 , manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,00) en un solo pago de la siguiente forma: en fecha Jueves 23 de Noviembre de 2006 por un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,00) en dinero efectivo y de curso legal en las instalaciones del Tribunal a las 10:00 a.m, cantidad esta que comprende la sumatoria de los conceptos reclamados en la presente demanda y que son los siguientes: antigüedad, vacaciones, utilidades, horas extras asi como la indemnización establecida en el articulo 125 de la ley orgánica del Trabajo y que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con el ciudadano JAIRO ENRIQUE PONCE SALAZAR. En este estado, el demandante ciudadano JOSE MARIA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.843.163 asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.072 , manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el único pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:10 a.m. de hoy 17 de Noviembre de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.