REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: CTVS 1236-06
CTVS-1238-06;CTVS-1240-06;1242-06
CTVS.1252-06

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL ANTONIO MORALES GONZALEZ, BERNARDO ANTONIO GUERRA CAMPOS, JOSE GABRIEL CASTILLO, RONALD ALEXANDER CASTILLO, NELSON RAMON SANCHEZ LEDEZMA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.982.671, 22.888.070, 16.505.972, 17.001.880 y ,8.794.599 respectivamente

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogada CARLOS ARTURO RODRIGUEZ MERCADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.807

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL A&J 3000 C.A., en la persona del ciudadano CARLOS ALFREDO HERNANDEZ ZAMORA titular de la Cédula de identidad N° 9.915.294

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado FANNY AGUILAR MEZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.466

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 29 de Noviembre de 2006, siendo las (2:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la actora los ciudadanos BERNARDO ANTONIO GUERRA CAMPOS, JOSE GABRIEL CASTILLO, RONALD ALEXANDER CASTILLO, NELSON RAMON SANCHEZ LEDEZMA debidamente representados por sus apoderados judiciales dejando constancia que el ciudadano Manuel Morales no acudió sin embargo se encuentra debidamente representados por sus abogados Juan Quintana y Onella Padrón plenamente identificado en autos y por la demandada la ciudadana YOIZI HERNANDEZ ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.796.650 y su abogada asistente FANNY AGUILAR MEZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.466 plenamente identificado. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la ciudadana YOIZI HERNANDEZ ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.796.650 debidamente representada por la abogada en ejercicio FANNY AGUILAR MEZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.466 manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL (Bs.5.300.000,00) bolívares que le corresponden a los demandantes en la siguiente proporción: Manuel Morales por la cantidad de Bs. 1.200.000,00; Bernardo Antonio Guerra Campos por la cantidad de Bs. 500.000,00; José Gabriel Castillo por la cantidad de Bs. 1.200.000,00; Ronald Alexander Castillo por la cantidad de Bs. 1.200.000,00; Nelson Sánchez por la cantidad de Bs. 1.200.000,00 en un solo pago en cheques no endosables a nombres de cada uno de los trabajadores demandante en fecha Jueves 05 de Diciembre de 2006 a las 10:00 de la mañana en la sede del Tribunal suma esta que comprende la sumatoria de los conceptos reclamados en la presente demanda y que son los siguientes: antigüedad, vacaciones, utilidades, diferencia de salario , suministro de botas y bragas , bono alimenticio, indemnización por incumplimiento de contrato, cláusula 10 y que se causaron con ocasión de la relación de trabajo con la demandada. En este estado, los demandantes ciudadanos Manuel Morales representado por su abogados plenamente identificados en autos ; Bernardo Antonio Guerra Campos ; José Gabriel Castillo; Ronald Alexander Castillo; Nelson Ramón Sánchez, titulares de la Cédula de Identidad N° JOSE MARIA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-10.982.671, 22.888.070, 16.505.972, 17.001.880 y ,8.794.599 respectivamente debidamente representados por los abogados Juan Quintana y Onella Padrón, inscritos en el Inpreabogado N°.(s) y 107.703 y 107.707 plenamente identificados, manifiestan que aceptan, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del
trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el único pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 4:15 p.m. de hoy 29 de Noviembre de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.