REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ASUNTO: CTVS 912-05
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON EDUARDO JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.681.860

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MARIANELA BLANCA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.398

PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA RAJE C.A en la persona del representante legal ciudadano RAFAEL BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad n° 8.485.087

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogada ALEJANDRO CEDEÑO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.71.072

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 29 de Noviembre de 2006, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la 1ra. Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte actora el actor ciudadano Ramón Jaramillo plenamente identificado en autos y la abogada Marianela Blanca en su condición de apoderada judicial y por la demandada el abogado Alejandro Cedeño asistiendo al ciudadano Rafael Ángel Bastidas titular de la Cedula de Identidad N° 8.485.087 identificado en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. En este estado la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al actor la suma de Bs. SIETE MILLONES de bolívares (Bs.7.000.000,00) en un dos pagos de la siguiente forma: el primero al dia de hoy en el presente acto en dinero efectivo y de curso legal por la cantidad de bolívares CUATRO MILLONES ( Bs.4.000.000,00) y el segundo pago en fecha 30 de enero de 2007 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00) en las instalaciones del Tribunal a las 10:00 de la mañana por la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 15 de febrero de 2004 hasta el 18 de abril de 2006 y que lo hacen acreedor de los conceptos demandados los cuales son los siguientes: antigüedad, vacaciones, utilidades indemnización prevista en el articulo 125 de la ley orgánica del Trabajo así como el bono alimentario diario y la dotación de botas y bragas . En este estado, la parte actora debidamente asistido por su Apoderado Judicial, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y los exhorto a cumplir el acuerdo alcanzado de buena fe. Dándose por cerrado el acto a las 9:20 a.m de hoy 29 de Noviembre de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.