REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

En el día de hoy viernes diez (10) de noviembre de dos mil seis (2.006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, y 107.707, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERARDO VIEITEZ CASADO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V.-9.880.651, según se evidencia de documento poder autenticado el 20 de septiembre de 2.006 por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda, Charallave, bajo el número 64, Tomo 123 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e incorporado desde el folio 14 hasta el 16 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano EUBERTO RAMÓN GARCÍA, titular de la cédula de Identidad número V.-4.307.311 en su carácter de Contador y apoderado judicial de la sociedad mercantil “GRAN HOTEL LAS MERCEDES COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita el 04 de diciembre de 2.006 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, bajo el número 08, tomo 12-B de los libros de ese registro, representación que se evidencia de poder registrado el 15 de agosto de 2.006 por el la Oficina de registro Inmobiliario quedando anotado bajo el número 50, folio 167, protocolo tercero, Tomo IX, de los libros respectivos, y debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano GAUDENCIO CELESTINO BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.- 2.417.609 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.346, en su carácter de Abogado Asistente, con domicilio procesal en la calle Leonardo Infante, número 12, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0235-341.33.72 y 0414-296.34.34. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.292.792,oo). El pago se verifica en este momento con aceptación del demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones y Utilidades reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.