REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

En el día de hoy martes catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2.006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el asunto, con ocasión a la sentencia proferida el 02 de octubre de 2.006 que riela desde el folio 25 hasta el 28 del expediente, diligencia interpuesta por la parte demandada que manifiesta su voluntad de pago en la causa que corre a los folios 30 y 31 y decisión del 17 de octubre de 2.006. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el ciudadano FAUSTINO ALVELAIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de Identidad número V.-8.804.547 asistido por el profesional del derecho, ciudadano FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, titular de la cédula de Identidad número V.-8.562.188 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.958, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de Poder Apud Acta incorporado al folio 8 de la causa, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, oficina número 4, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.81.37 y 0235-342.18.66. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano PABLO RAFAEL BOLÍVAR AMPARAN, titular de la cédula de Identidad número V.-15.248.930 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES LA MULATA, C.A., inscrita el 15 de abril de 1.999 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 35, Tomo 4-A de los libros respectivos, y debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano ESPARTACO JOSÉ BOLÍVAR AMPARAN, titular de la cédula de Identidad número V.-12.597.963 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.802, con domicilio procesal en la calle 23 de enero con Bolívar, cerca del Hospital Rafael Zamora Arévalo, Valle de la Pascua, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000.000,oo). El pago se verificará el día lunes 31 de enero de 2.007 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos desde el momento del despido hasta su persistencia, reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir del pago de la última cuota consignado en autos y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y veinte, horas y minutos de la mañana (10:20 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.