REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

En el día de hoy martes veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2.006), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341. 23. 68 y 0416-142.20.86. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA el profesional del derecho, ciudadano HOEGL ANULFO PÉREZ MORENO, titular de la cédula de Identidad número V.-8.136.567 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.232, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISNARDO ROMEL HERNÁNDEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de Identidad número V.-8.793.283 propietario de la FINCA EL PALMARITO, con domicilio procesal en la calle González Padrón, número 60 Sur, teléfono 0414-543.08.87. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, no obstante, luego de revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano NOE ANTONIO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-8.573.397 no compareció al acto, y siendo que en acta de fecha 01 de noviembre de 2.006, se ordenó a la parte demandante subsane en la nueva comparecencia a la Audiencia Preliminar, amén de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entre otras cosas indica: “…Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal…”, este despacho analiza la inasistencia del trabajador a la luz de la exposición de las partes. Seguidamente el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, toma la palabra y expone: “Como operador de justicia consagrado constitucionalmente, comparecí en la primera oportunidad de la Audiencia Preliminar fijada para el 01 de noviembre de 2.006, y luego de que este Juzgado ordenara que subsane en la nueva comparecencia, le informé al trabajador de autos, ciudadano NOE ANTONIO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-8.573.397 que asistiera a esta oportunidad, sin embargo no se presentó, dejando manifiesto su pérdida de interés, es por lo que dejo en manos de este despacho la decisión que corresponda, sin perjuicio del contenido previsto en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, es todo”. Seguidamente toma la palabra el profesional del derecho, ciudadano HOEGL ANULFO PÉREZ MORENO, titular de la cédula de Identidad número V.-8.136.567 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.232, quien expone: “Solicito la consecuencia prevista en el artículo 130 parágrafo primero de la Ley Adjetiva del Trabajo y por consiguiente renuncio al Recurso de Apelación propuesto el 03 de noviembre de 2.006, que riela al folio 30 de las actuaciones, es todo”. Vista la exposición de las partes, la falta de subsanación y consiguiente inasistencia del ciudadano NOE ANTONIO GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V.-8.573.397, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LÍBRESE OFICIO al Tribunal Superior Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico informando lo conducente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.