REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
En el día de hoy jueves nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2.006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana DAISY COROMOTO PINTO PIÑERO, Venezolana, soltera, fecha de nacimiento 12-04-1.953, natural de Valle de la Pascua, titular de la cédula de identidad número V-4.831.599, residenciada en la avenida Arturo Álvarez Alayón, casa número 16, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-447.56.93, asistida por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341. 23. 68 y 0416-142.20.86. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.- 8.793.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MEGACENTER COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita el 17 de marzo de 2.005 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, bajo el número 36, Tomo 3-A, agregado a los autos desde el folio 17 al 27 de las actuaciones y representación que se evidencia de poder apud acta incorporado al folio 16 del asunto, con domicilio procesal en la calle Atarraya sur, número 181, al lado de cerámica vaccaro, Valle de la pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.35.26. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.800.000,oo). El pago se verificará el día lunes 13 de noviembre de 2.006 a las 09:00 de la mañana por ante la sede de este Circuito, con aceptación de la trabajadora consignado en autos. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y suma que constituye según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Antigüedad: 45 días x 7.762,50 = Bs. 349.312,oo. Vacaciones fraccionadas: 14,64 días x 7.762,50 = Bs.113.643,oo. Utilidades: 10 días x 7.762,50 = Bs. 77.625,oo. El contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días x 7,762,50 = Bs. 232.875,oo. 30 días x 7, 762,50 = Bs. 232.875,oo. Más 5 días domingos trabajados por Bs. 15.525,oo cada uno equivalente a Bs. 77.625,oo, reconocido por la accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago que hoy se asume y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta horas y minutos de la mañana (11:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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