REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 13 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°


Visto el escrito de transacción interpuesto por las partes en la presente Litis en la cual se señala que: (…) “EL EMPLEADDOR luego de un análisis de esta (la demanda), reconociendo los derechos que por Ley le corresponden y con el ánimo de transar por la vía amigable justa reclamación, ofrece al “EL TRABAJADOR” la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (2.500.000,00), COMO PAGO DE PRESTACIONES Sociales y demás Beneficios laborales, TERCERO: “EL TRABAJADOR” acepta la Transacción que ofrece “EL EMPLEADOR”, por lo que de seguidas las partes manifiestan estar satisfechas con la Transacción celebrada y declaran no tener nada más que reclamarse de los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad, Compensación por transferencia, prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, Utilidades Vencidas, y Utilidades Fraccionadas, Intereses Moratorios, la indexación Judicial y la condenatoria en costas a la parte demandada; derivado de la relación laboral. Otorgándose el finiquito al efecto. CUARTO: “EL TRABAJADOR declara que ha recibido en este acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMO (2.500.000,00) en efectivo y a su entera satisfacción; en virtud de la presente TRANSACCIÓN; estando completamente conforme con el pago recibido y exponiendo que la suma señalada corresponde al pago de sus prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales derivados de la relación de Trabajo y de la reclamación hecha por ante los Tribunales laborales (…)
Ahora bien, observa quien suscribe que dicha transacción no discrimina los conceptos de manera detallada indicando el monto de cada uno de ellos, lo que hacía cuesta arriba Homologar dicha manifestación recíproca de voluntad de las partes, no obstante, es pertinente invocar la sentencia emanada de la sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de Fecha 3 de Julio de 2006 se estableció lo siguiente:

(…) En tal sentido, es pertinente señalar a propósito de lo argüido por el formalizante, que esta sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilizad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia Técnico jurídica necesaria. (Resaltado del Juzgado)

Así se pronunció la sala en sentencia No. 739, de fecha 28 de octubre de 2003:
(…) tal y como se ha establecido en reiterada jurisprudencia, el requisito de que se exprese en el texto del documento en el cual se refleja el acuerdo entre patrono y trabajador, los derechos que correspondan a este último comprendidos en la transacción, tiene como finalidad que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que la transacción produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la Legislación o en los contratos de trabajo.
Ahora bien, el cumplimiento de tal requisito resulta riguroso cuando se trata de una transacción extrajudicial, en la cual el inspector del trabajo, que inicialmente es ajeno al conflicto habido entre las partes de la relación de trabajo, debe tanto verificar la legalidad de un acuerdo que en sólo y único acto se le presenta, como velar porque el trabajador tenga pleno conocimiento y conciencia de su proceder, pues la mayoría de las veces no ha sido asistido jurídicamente.

(…) No obstante, los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en la cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, y ello no significa un merma en la protección del Trabajador.
En efecto, los derechos reclamados por el Trabajador y su contraposición por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además el trabajador ha contado con asistencia técnico Jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste jurídicamente, y quien en un cabal honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto (…)”


Ahora bien, en sintonía con la decisión ut supra señalada, se observa que aún cuando las partes pudieron ser más específicos en cuanto al señalamiento de los montos conceptualizados de manera pormenorizada, establece este Juzgado que ello no es óbice para flexibilizar la homologación, toda vez que la misma se realiza ad litem, vale decir, dentro de un proceso Judicial en la cual el trabajador ha contado con la asistencia Técnico Jurídica debida y garantizándose así sus derechos que por demás son irrenunciables.
En fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto.
Por otra parte y como quiera que el actor manifiesta que recibió la cantidad en efectivo, cumpliendo el demandado los términos de lo transado se ordena la remisión del expediente al Archivo judicial. Así se decide.
Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias respectivo. Publíquese.