REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 24 de Noviembre de 2006.-
196° y 147°

Transcurrido el lapso establecido por el Tribunal para que la demandada hiciera oposición al desistimiento de la demanda realizada por la representación de la parte actora, en la cual señaló en el folio 138:
“(…) En virtud de que el demandante José Ramón Vásquez, no se ha comunicado desde hace varios meses con mi persona considero que no tiene interés en continuar el presente Juicio, razón por la cual desisto de la acción y del procedimiento (…)”
Ahora bien, partiendo de la naturaleza de dicho desistimiento, pasa a providenciar dicho desistimiento en los siguientes términos:
Los Artículos 263, 265 y 266 establecen lo siguiente:
“Art. 263.
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria (…)”
“Art. 265.
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
“Art. 266
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días”.

Por lo que para homologar dicho desistimiento, es necesario revisar si dicho acto es legítimo, para ello, resulta imperioso verificar la cualidad de quien desiste, y al respecto se observa que existe documento otorgado por el trabajador demandante, en el cual se aprecia en el folio dieciocho (18) confirió poder apud acta amplio y suficiente al mencionado abogado en los siguientes términos:

“Por medio del presente escrito declaro: Que confiero poder Apud Acta, amplio y suficiente, cuanto en derecho requiere a MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19246, de este domicilio para que sostenga y defienda mis derechos e intereses en el juicio que por prestaciones sociales, tengo incoado contra el ciudadano Antonio Moreno, por ante este Tribunal (Exp. 2981). En el ejercicio de este mandato, el referido abogado queda plenamente facultado para entablar toda clase de reclamaciones, demandar, contestar demandas, darse por citado o notificado, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, solicitar medidas preventivas y ejecutivas, promover y evacuar pruebas, transigir, convenir, desistir en los términos que creyere pertinente (…)

De la lectura de la precedente cita, se observa que el profesional del derecho MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ tiene la facultad suficiente para realizar tal desistimiento y aún cuando el Tribunal no comparte las razones para desistir, no por ello deja de tener cualidad para realizar dicho acto procesal, dado que el mismo trabajador le confirió tal discrecionalidad cuando expresó que dicho abogado podrá “desistir en los términos que creyere conveniente”. Por otra parte, observa que ante la conducta pasiva de la parte demandada en no oponerse dicho desistimiento, entiende el Juzgado que por el contrario, se encuentra conforme al respecto, dado que se le confirió tres (3) a partir de la certificación por secretaría a los fines de que hiciera oposición si lo creyera conducente sin embargo no lo hizo, por lo que se HOMOLOGA dicho desistimiento, en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, sin menos cabo de que la parte actora vuelva a interponer la demanda siempre que se haga después del lapso de noventa días a partir de la presente fecha.
No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la ley Orgánica procesal del Trabajo.