REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGÍMEN Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE
EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
En el día de hoy, Martes 28 de Noviembre de 2006; siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que sigue el ciudadano: PEDRO MANUEL TADEMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.361.965; representado por sus Apoderados Judiciales: Amparo Campos Silva, Freddy José Guevara Morales, Juan Vicente Quintana Y Onella Ysabel Padrón Álvarez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.713, 26.958, 107.703 y 107.707, respectivamente; contra el ciudadano: PEDRO BERNARDO RENGEL CLAVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.329.553; en su carácter de Propietario de la Finca Maniral; representado por los Apoderados Judiciales: ciudadanos Maria Carolina Leal Perdomo, Alecio J. Valeri Martínez y Saúl Ledezma, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.405; 101.365 y 7.562; respectivamente. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Juez ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Gabriela Scrofani Brunicardi y la Alguacil de este Tribunal ciudadana: Yenny Delgado, razón por la cuál se da inició a la presente Audiencia de Juicio. De seguida, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia se encuentra presente el ciudadano: PEDRO MANUEL TADEMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.361.965; representado por sus Apoderados Judiciales: Juan Vicente Quintana y Onella Ysabel Padrón Álvarez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.703 y 107.707, respectivamente. Se deja igualmente constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano: PEDRO BERNARDO RENGEL CLAVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.329.553; representado por los Apoderados Judiciales: ciudadanos: Alecio J. Valeri Martínez y Saúl Ledezma, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.365 y 7.562; respectivamente. En este estado, la ciudadana Juez, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia, y le concede a las partes un lapso de diez (10) minutos para que expongan sus respectivos alegatos. Seguidamente, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante quien expuso: Que la presente demanda que reclama es por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; que el ciudadano Pedro Tademo trabajo para el ciudadano Pedro Rengel en la Finca Maniral, como operador de maquinas agrícolas desde el 28 de Octubre de 2003 hasta el 05 de Noviembre de 2005;; es decir 2 años y 8 días ininterrumpido, devengando un salario semanal de Bs. 150.000,oo; es decir Bs. 21.428,oo diarios; la reclamación de los conceptos es la siguiente: Antigüedad por Bs. 2.249.940,oo; Vacaciones por Bs. 985.688,oo; Utilidades por Bs. 642.840,oo; Días de Descanso semanal, domingos Bs. 2.228.512,oo; Preaviso por Bs. 1.285.680,oo; Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 3.578.476,oo; todo ello para un total de Bs. 10.971.136,oo. Seguidamente, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada quien expuso: Que en la oportunidad de la contestación de la demanda fue rechazada, negada y contradicha la demanda por cuanto que los servicios prestados por el ciudadano Pedro Tademo fue como ayudante de maquinaria desde el 20 de Mayo de 2004 hasta el 15 de Julio de 2004; solo dos (2) meses y posteriormente volvió a prestarle sus servicios en la época del año de cosecha desde el 01 de Octubre de 2004 hasta el día 22 de diciembre de 2004; devengando un salario de Bs. 100.000,oo semanales; que solo trabajaba por temporadas en épocas de siembra y recolección de cosecha; que el trabajador cobro regularmente el primer y el segundo periodo de trabajo y que no ha lugar que mi representado sea condenado al pago de lo reclamado por los conceptos de Antigüedad, Preaviso, Vacaciones y la Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Concluida la exposición de las partes, se procede a la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por este Tribunal. Consumada la evacuación de todas las pruebas incorporadas a la presente causa, la ciudadana Juez, en este estado del proceso, insta a las partes a conciliar la presente causa y a producir su propia sentencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de lo anterior toma la palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada y expone: Ofrezco por vía Transaccional en este acto un único pago por la cantidad de Bs. 1.500.000,oo; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda; consignando para ello un Cheque emanado del Banco Nacional de Crédito; identificado con el N° 71600055; para ser debitado a la cuenta corriente número 01910042122142005502; por un monto de Bs. 1.500.000,oo a nombre del trabajador reclamante. Seguidamente, el Apoderado Judicial de la parte demandante, cede la palabra al trabajador reclamante ciudadano: Pedro Manuel Tademo; quien expone en este mismo acto: Que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, expresando su voluntad libre consciente y espontánea de aceptar dicho pago por todos y cada uno de los conceptos por el reclamados, por vía Transaccional y nada tengo que reclamar al ciudadano: Pedro Bernardo Rengel; parte demandada, como consecuencia de la presente demanda.- Ahora bien, en este estado la ciudadana Juez toma la palabra y expone: Considerando los alegatos del demandado y el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación voluntaria libre, consciente y espontánea del actor ciudadano: Pedro Tademo, identificado anteriormente; y considerando el interrogatorio a las partes y su manifestación de conformidad respecto a los términos en que quedo planteada la transacción y no siendo contrario al orden público, este Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado. Asimismo en este mismo acto el actor ciudadano Pedro Tademo; recibe el cheque antes identificado de manos del ciudadano Pedro Bernardo Rengel, parte demanda en la presente causa; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada en esta Audiencia de Juicio. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad.- Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
|