REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
Visto el escrito presentado, el día 29 de Noviembre de 2006; por el profesional del derecho, ciudadano: Juan Vicente Quintana Contreras, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.791.467; debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.703; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil: Bar Restaurant “El Fogón”; empresa debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en fecha 20 de Noviembre de 1992; representada legalmente por el ciudadano Ramón Arturo Fernández, identificado en los autos; parte demandada en la presente causa; y carácter que se evidencia de Instrumento Poder que le fuere otorgado Apud-Acta; que riela a los autos en el presente expediente; por una parte y por la otra la ciudadana: Julia del Valle Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el N° 8.802.372 y de este domicilio; debidamente asistida en ese acto por el Procurador del Trabajo; ciudadano: Richard Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.277; contentivo de la transacción mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; incoado por la ciudadana Julia del Valle Hernández; antes identificada; contra la Sociedad Mercantil: Bar Restaurant “El Fogón”; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa:
Consta en el presente expediente judicial, documentación suficiente que acredita la representación que asume el abogado Vicente Quintana Contreras, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil: Bar Restaurant “El Fogón”; como el Procurador del Trabajo; ciudadano: Richard Torrealba; quien asistió a la ciudadana: Julia del Valle Hernández; hoy demandante en la presente causa; por tanto, contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil y lo dispuesto en el Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 61 al 65, ambos inclusive, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, en fecha 29 de Noviembre de 2006, cursantes a los folios 61 al 65, ambos inclusive, del presente expediente judicial. SEGUNDO: Y una vez vencidos, transcurridos los lapsos para que las partes intenten los recursos a que diere lugar se ordenará la remisión del presente expediente judicial al Archivo Judicial para que previo inventario y legajo sea debidamente identificado; por cuanto que la parte demandada Sociedad Mercantil: Bar Restaurant “El Fogón”; dio total cumplimiento con lo asumido en la ya mencionada transacción.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
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