REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-522-06.
PARTE ACTORA: KENIDE ABEL PÉREZ CASTILLO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: LUÍS BELLO TURCHETTI
PARTE DEMANDADA: EMPRESA EDICON, C.A.
APODERADA DE LA
PARTE DEMANDADA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y REENGANCHE

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano KENIDE ABEL PÉREZ CASTILLO, representado por su apoderado judicial el abogado LUÍS BELLO TURCHETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.960, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio siete (07) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de apoderada judicial de la empresa EDICON, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. En este estado la empresa EDICON, C.A. con el carácter ya señalado; reconoce su responsabilidad como patrono, y por consiguiente el pago de las instituciones correspondientes a Prestaciones Sociales. En atención a lo antes expuesto, el Tribunal, pasa a discriminar cada uno de los conceptos correspondientes por prestaciones sociales de acuerdo al tiempo y salario devengado por el trabajador KENIDE ABEL PÉREZ CASTILLO; PRIMERO: Por concepto de Antigüedad correspondientes a 15 días a razón de 22.866,00 Bs. para un total de 342.990,00 Bs. SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, correspondientes a 9.15 días a razón de 22.866,00 Bs. para un total de 209.233,90 Bs. TERCERO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas, correspondiente a 6,25 días a razón de 22.866,00 para un total de 142.912,50 Bs. CUARTO: Por concepto de Indemnización por Tiempo de Servicio correspondientes a 15 días a razón de 22.866,00 para un total de 342.990,00 Bs. QUINTO: Por concepto de Indemnización por Preaviso correspondiente a 10 días a razón de 22.866,00 Bs. para un total de 228.660,00 Bs. Todos estos montos generan un total de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 40/00 CÉNTIMOS (1.266.776,40 Bs.). En este estado, la parte demandada conviene en pagar la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVAR CON 40/100 CÉNTIMOS (980.951,40) por los conceptos antes descritos. El cual será efectuado en dos pagos; el primero de ellos por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 7/100 CÉNTIMOS (Bs. 490.475,7), el día viernes quince de diciembre del presente año (15-12-06) a través de Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal; y el segundo por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 7/100 CÉNTIMOS (Bs. 490.475,7), el día viernes diecinueve de enero de 2.007 (19-01-07) a través de Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal. Seguidamente, en cuanto a la propuesta hecha por la empresa EDICON C.A., la PARTE ACTORA actuando libre de constreñimiento alguno manifiesta aceptar el ofrecimiento hecho y estar de acuerdo con el mismo y que la demandada no le adeuda pago alguno por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: CTCS-522-06
FT/TD/ntat.

“1.806 -2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”