REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-428-06
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ SEIJAS
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: UVALDINO MARCHENA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: MIGUEL FELIPE MOLINA YÉPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal, parte accionada el ciudadano UVALDINO MARCHENA, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado MIGUEL FELIPE MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 53.176, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio treinta y cuatro (34) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO” no compareciendo a esta Audiencia la parte actora ni por si ni mediante apoderado. En consecuencia, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; ciudadano, PEDRO JOSÉ SEIJAS, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-428-06
FT/TD/ntat.
“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”
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