REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-285-05
PARTE ACTORA: DARWY JOSÉ COLMENAREZ
APODERADO DE LA
DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD ASOCIADA DE VIGILANCIA (SEGASOVICA)
C.A. y FRIGORÍFICO LA CARIDAD DEL COBRE
APODERADO DE LA
PARTE CO-DEMANDADA: VITO EDUARDO CROCE ROMERO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano, ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL y LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498 y 60.294, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DARWY JOSÉ COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.383.286, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio veintitrés (23) de este expediente, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte co-demandada la empresa, FRIGORÍFICO LA CARIDAD DEL COBRE en la persona de su apoderado judicial el abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 54.923, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la empresa SEGURIDAD ASOCIADA DE VIGILANCIA (SEGASOVICA) C.A., ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles, igualmente la co-demandada, empresa, FRIGORÍFICO LA CARIDAD DEL COBRE en la persona de su apoderado judicial el abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, acompañado por dos anexos marcados con las letras “A” y “B”, ello a los fines de que sea agregado a los autos. Este Tribunal vista la incomparecencia de la parte co-demandada empresa SEGURIDAD ASOCIADA DE VIGILANCIA (SEGASOVICA) C.A. de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y comprobado plenamente el hecho de que los co-demandados han sido notificados en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE para la empresa antes mencionada y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por DARWY JOSÉ COLMENAREZ, en fecha 17 de abril del año 2.001 y terminada el 29 de Abril de 2005 (despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia este Tribunal una vez hechos los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales, deja constancia que el monto arrojado es la cantidad SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.405.669,92) discriminados de la siguiente manera:
1.- Antigüedad: 45 días por Bs. 5.808,00 = 261.360,00
2.- Antigüedad: 62 días por Bs. 7.550,40 = 261.360,00
3.- Antigüedad: 64 días por Bs. 9.060,48 = 579.870,72
4.- Antigüedad: 66 días por Bs. 12.374,40 = 261.360,00
5.- Vacaciones: 66 días por Bs. 12.374,40 = 816.710,40
6.- Bono Vacacional: 34 días por Bs. 12.374,40 = 420.729,60
7.- Indemnización por tiempo de Servicio: 120 días por Bs. 12.374,40 = 1.484.928,00
8.- Indemnización por Preaviso: 60 días por Bs. 12.374,40 = 742.440,00
9.- Domingos Trabajados: 50 días por Bs. 18.561,60 = 928.080
10.- Diferencia Salarial: 24 meses por Bs. 36.946,50 = 886716,00
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, por cuanto observa que en los asuntos en los cuales exista litisconsorcio pasivo la actuación de cada una de las partes no afecta a las otras y de conformidad con el principio de la indivisibilidad de la acción, se suspende el presente procedimiento para la empresa SEGURIDAD ASOCIADA DE VIGILANCIA (SEGASOVICA) C.A. y se continua el proceso de mediación con la empresa co- demandada FRIGORÍFICO LA CARIDAD DEL COBRE, quien compareció a la audiencia preliminar en la oportunidad indicada, en consecuencia, se prolonga la presente audiencia para el día jueves siete (07) de diciembre a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Y una vez concluido el proceso de mediación para con la empresa FRIGORÍFICO LA CARIDAD DEL COBRE ya sea satisfactoriamente o no, se continuara el procedimiento legal correspondiente para la empresa SEGURIDAD ASOCIADA DE VIGILANCIA (SEGASOVICA) C.A. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE CO-DEMANDADA



Asunto: CTCS-285-05
FT/TD/ntat.


“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”