REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 02 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-421-06.
PARTE ACTORA: MARILIS JOSEFINA PANTOJA PÉREZ Y YENNY MAIBELTH PANTOJA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE

PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL DI GIOSIA RAMINI
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO CELIS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte las ciudadanas MARILIS JOSEFINA PANTOJA PÉREZ Y YENNY MAIBELTH PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 16.144.382 y 13.238.865, representadas en este acto por su apoderada judicial la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, según se evidencia de poderes debidamente otorgados que rielan a los folios ocho (08) y nueve (09) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LAS DEMANDANTES”; y por la parte accionada el abogado RUBEN DARIO CELIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.714 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL DI GIOSIA RAMINI, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. En este acto EL DEMANDADO, expone; que pago la cantidad de de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.442.785,00) a la ciudadana MARILIS JOSEFINA PANTOJA PÉREZ por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales en la oportunidades correspondientes quedando un restante de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.750.000,00) que acuerda pagar de la siguiente manera:
1.- UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 1.725.000,00) en este acto, con cheque Nº 70000005 de la cuenta Nº 0116-0010-73-0005967790 del Banco Occidental de Descuento.
2.- QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) en fecha quince de enero de 2007 (15-01-2007), a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
3.- QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) en fecha quince de febrero de 2007 (15-02-2007), a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
4.- QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) en fecha quince de marzo de 2007 (15-03-2007), a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
5.- QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) en fecha quince de abril de 2007 (15-04-2007), a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
6.- QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) en fecha quince de mayo de 2007 (15-05-2007), a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
7.- QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) en fecha quince de junio de 2007 (15-06-2007), a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
8.- QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) en fecha quince de julio de 2007 (15-07-2007), a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
9.- QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 525.000,00) en fecha quince de agosto de 2007 (15-08-2007), a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.

Así mismo, expone; que pago la cantidad de de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.423.152,00) a la ciudadana, YENNY MAIBELTH PANTOJA por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales en la oportunidades correspondientes quedando un restante de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.600.000,00) que acuerda pagar de la siguiente manera:
1.- UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (Bs. 1.380.000,00) en este acto, con cheque Nº 13000006 de la cuenta Nº 0116-0010-73-0005967790 del Banco Occidental de Descuento.
2.- QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) en fecha quince de enero de 2007 (15-01-2007), a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
3.- QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) en fecha quince de febrero de 2007 (15-02-2007), a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
4.- QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) en fecha quince de marzo de 2007 (15-03-2007), a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
5.- QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) en fecha quince de abril de 2007 (15-04-2007), a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
6.- SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 720.000,00) en fecha quince de junio de 2007 (15-06-2007), a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
Quedando de esta manera pagos todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de la demanda. En este estado, LAS DEMANDANTES reconocen el pago hecho y aceptan la propuesta del DEMANDADO, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-421-06
FT/TD/ntat.
“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”