REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 02 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS- 501- 06.
PARTE ACTORA: YSBEL HERMILDEZ ROJAS ORTIZ
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA BALZA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MI CORRAL, C.A.
APODERADA DE
LA PARTE DEMANDADA: MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano YSBEL HERMILDEZ ROJAS ORTIZ, asistido en este acto por la abogada SOLANGEL MENDOZA BALZA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.289, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.708, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio veintinueve (29) del expediente, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA, expone; “que pago la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.418.560,92), por concepto de adelanto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes al DEMANDANTE y este así lo confirma, en tal sentido, queda un restante de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.793.893) que acuerda pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado de la siguiente manera:
1.- La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 50/100 CÉNTIMOS, (Bs. 1.396.946,50), el día martes siete (07) de noviembre de 2.006 en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
2.- La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 50/100 CÉNTIMOS, (Bs. 1.396.946,50), el día lunes trece (13) de noviembre de 2.006 en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. En tal sentido, las partes a los fines de dar cumplimiento ha lo convenido en la presente acta manifiestan que el incumplimiento del pago, dará origen a la Ejecución Forzosa conforme a lo establecido en el articulo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-501-06
FT/TD/ntat.
““1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”
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