REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-400-06
PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE NOGUERA
APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A
APODERADA DE LA
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH SCIOSCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado, ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.880, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ENRIQUE NOGUERA según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio treinta y nueve (39) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada ELIZABETH SCIOSCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.246, en su carácter de apoderada judicial de la empresa, AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio treinta y seis (36) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, este Tribunal, en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 03:30 p.m.; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Asunto: CTCS-400-06
FT/TD/ntat.



“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco Miranda”