REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-420-06.
PARTE ACTORA: LEONARDO YOCXUET MORENO REQUENA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO AGRÍCOLA INDUSTRIAL, C.A., AFFET BARAUKI ERCHEID, YHSAN BARAUKUI ERCHEID Y RAMÓN BAROUKI ERCHED.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICHARD EUDES JOSE PALMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO YOCXUET MORENO REQUENA, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado RICHARD EUDES JOSE PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.619 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AFFET BARAUKI ERCHEID, YHSAN BAROUKUI ERCHEID Y RAMON BAROUKI RECAED, titulares de las cédulas de identidad 18.220.035, 5.591.868 y 8.150.858 respectivamente y de la empresa COMPLEJO AGRÍCOLA INDUSTRIAL, C.A., según se evidencia de poder notariado debidamente otorgado que riela a los folios del treinta y siete (37) al cuarenta (40), quien en lo adelante se denominará “LOS DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:40 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: CTCS-420-06
FT/TD/ntat.



“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”