REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS- 494- 06.
PARTE ACTORA: EUCEBIO RAMON COLMENARES APONTE
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: ARCADIO FERNANDEZ MONÁ Y CARLOS ARANA
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RICHARD AGUSTIN GARCIA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498 en su carácter de su apoderado judicial del ciudadano EUCEBIO RAMON COLMENARES APONTE, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio once (11) del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada los ciudadanos ARCADIO FERNANDEZ MONÁ Y CARLOS ARANA, asistidos en este acto por el abogado RICHARD AGUSTIN GARCIA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.870, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado EL DEMANDADO, acuerda pagar en este acto la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00) en efectivo, por todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de la demanda. Seguidamente, EL DEMANDANTE acepta la propuesta del DEMANDADO, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA



Asunto: CTCS-494-06
FT/TD/naar.


“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”