REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS- 498- 06.
PARTE ACTORA: RONADD ADRIÁN RIVERO
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: HERNAN ARTURO CHAVETTA DAZA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano RONADD ADRIAN RIVERO representado en este acto por su apoderada judicial la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto a los folios nueve (09) y diez (10) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano HERNAN ARTURO CHAVETTA DAZA representado en este acto por el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, según se evidencia de poder debidamente otorgado inserto al folio diecinueve (19) de este expediente, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, las partes han llegado al siguiente acuerdo; que la parte demandada cancele la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.700.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de la demanda los cuales se conviene pagar de la siguiente manera:
1.- La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00), el día de hoy miércoles 22 de noviembre de 2006 ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
2.- La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), el día viernes quince (15) de diciembre de 2006, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
3.- La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), el día viernes diecinueve 19 de enero de 2007, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
En cuanto a la propuesta hecha por “EL DEMANDADO”, EL DEMANDANTE acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-498-06
FT/TD/ntat.
“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”
|