REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Calabozo, 24 de Noviembre del 2006

196º y 147º

ACTA DE DESISTIMIENTO


EXPEDIENTE Nº: CTCS-76-06
PARTE ACTORA: MARTIN ANTONIO MUJICA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GICHU C.A. Y CORPORACIÓN CASA C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo dos (02) horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano MARTIN ANTONIO MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.268.348, en su carácter de demandante contra las empresas INVERSIONES GICHU C.A. Y CORPORACIÓN CASA C.A. previo el anuncio de ley, este Tribunal, deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por apoderado judicial, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO.


En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,
Asunto N° CTCS-76-05
FT/TD/ntat.

“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”