REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-472-06
PARTE ACTORA: RAMÓN ALBERTO GUEDEZ
APODERADO DE LA
DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: HOW WU JIAN CHENG, HOW WU JIAN HUI, MIAYOYI ZHENG Y CORPORACIÓN LA FORTUNA C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.294 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, RAMÓN ALBERTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº 8.623.075, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio treinta (30) de este expediente, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadanos HOW WU JIAN CHENG, HOW WU JIAN HUI, MIAYOYI ZHENG y la empresa CORPORACIÓN LA FORTUNA C.A., ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles, acompañado pos tres (03) anexos marcados con las letras “A”, “B” y “C”, ello a los fines de que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por RAMÓN ALBERTO GUEDEZ en fecha 09 de agosto del año 1.996 y terminada el 28 de mayo de 2.006 (despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (45.618.849,25) discriminados de la siguiente manera:
1.- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 150 días por Bs. 300,00 = 45.000,00
2.- BONO POR TRANSFERENCIA: 150 días por Bs. 300,00 = 45.000,00
3.- ANTIGÜEDAD: 60 días por Bs. 23.888,88 = 1.433.332,80
4.- ANTIGÜEDAD: 62 días por Bs. 23.888,88 = 1.481.110,56
5.- ANTIGÜEDAD: 64 días por Bs. 23.888,88 = 1.528.888,32
6.- ANTIGÜEDAD: 66 días por Bs. 23.888,88 = 1.576.666,03
7.- ANTIGÜEDAD: 68 días por Bs. 23.888,88 = 1.624.443,84
8.- ANTIGÜEDAD: 70 días por Bs. 23.888,88 = 1.672.221,60
9.- ANTIGÜEDAD: 72 días por Bs. 23.888,88 = 1.719.999,36
10.- ANTIGÜEDAD: 74 días por Bs. 23.888,88 = 1.767.777,12
11.- ANTIGÜEDAD: 76 días por Bs. 23.888,88 = 1.863.332,64
12.- VACACIONES VENCIDAS: 171 días por Bs. 23.888,88 = 4.084.948,48
13.- BONO VACACIONAL: 99 días por Bs. 23.888,88 = 2.364.999,12
14.- VACACIONES FRACCIONADAS: 16.47 días por Bs. 23.888,88 = 393.449,85
15.- UTILIDADES: 135 días por Bs. 23.888,88 = 3.224.998,80
16.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 11.25 días por Bs. 23.888,88 = 268.749,90
17.- INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: 150 días por Bs. 23.888,88 = 3.583.332,00
18.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 60 días por Bs. 23.888,88 = 1.433.332,80
19.- DÍAS DE DESCANSO: 471 días por Bs. 23.888,88 = 11.251.662,48
20.- DÍAS DE DESCANSO: 144 días por Bs. 23.888,88 = 3.439.998,72
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que los demandados ciudadano HOW WU JIAN CHENG, HOW WU JIAN HUI, MIAYOYI ZHENG y la empresa CORPORACIÓN LA FORTUNA C.A., pague a la Demandante ciudadano, RAMÓN ALBERTO GUEDEZ la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (45.618.849,25). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión.


EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,

Asunto: CTCS-472-06
FT/TD/ntat.

“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”