REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 03 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-377-06
PARTE ACTORA: LUÍS FELIPE DOMÍNGUEZ BOLÍVAR
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: AMÉRICA JOSEFINA MÚJICA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN
EDUCATIVA (INCE)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once (11) horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano, LUÍS FELIPE DOMÍNGUEZ BOLÍVAR, asistido en este acto por su abogada AMÉRICA JOSEFINA MÚJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.674, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada el “INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE)”, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. En este estado “EL DEMANDANTE” expone; consigno escrito de promoción de pruebas constante tresb (03) folios útiles, ello a los fines de que sea agregado al expediente. En tal sentido, es criterio de este Juzgador pasar la presente causa para que el juez de juicio decida sobre el fondo de la misma por cuanto la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA tiene un interés directo, ello en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25-03-20004. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 11: 30 a.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA



LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
En la misma fecha se publico la anterior decisión.


La Secretaria


Asunto: CTCS-377-06
FT/TD/ntat.