REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-353-06
PARTE ACTORA: ALI ANTONIO APONTE RAMOS
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIZABETH SCIOSCIA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS
SOCIALES (I.V.S.S)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada ELIZABETH SCIOSCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.246 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, ALI ANTONIO APONTE RAMOS, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio trece (13) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. En este estado “EL DEMANDANTE” expone; consigno escrito de promoción de pruebas constante un (01) folio útil, ello a los fines de que sea agregado al expediente. En tal sentido, es criterio de este Juzgador pasar la presente causa para que el juez de juicio decida sobre el fondo de la misma por cuanto la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA tiene un interés directo, ello en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25-03-20004. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 11: 30 a.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


En la misma fecha se publico la anterior decisión.

La Secretaria
Asunto: CTCS-353-06
FT/TD/ntat.



“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”