REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, catorce (14) de Noviembre del 2006
196° y 147°


Vista la diligencia suscrita por el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498, de fecha 13 de noviembre del 2.006, que cursa al folio cincuenta y cinco (55), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SANCHEZ HERNANDEZ, según consta en el poder Apud-Acta que riela al folio nueve (9), parte demandante y el pedimento en ella contenido, este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de las partes y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el demandante, declarando extinguida la acción y el proceso en contra de la empresa VENARROZ, C.A. Igualmente se ordena el archivo del presente asunto, remítase mediante oficio a la Coordinadora encargada, a fin de que sea enviado este asunto, al Archivo Judicial Inactivo Regional, para su resguardo. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.




EL JUEZ,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ M. CARRILLO AREVALO

En esta misma fecha se cumplió con el auto que antecede y se anoto en el Libro Diario de este Juzgado la salida del presente asunto bajo el N° 189, y constante de cincuenta y siete (57) folio, con oficio N° CTCJ-435-06.


La Secretaria,


Asunto N° CTCJ-195-06
JFMN/Beamca