REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
Calabozo, 28 de Noviembre de 2006
196° y 147°


Visto, que en fecha 27 de noviembre del 2006, los abogados JOSE A. MELENDEZ PARUTA, y MIGUEL OMAR RON, en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil “TODOFERTAS CAPITAL, C.A.”, y los abogados LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, y ELIO ANTONIO RANGEL TROCELL, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano CARLOS ALBERTO COLMENAREZ TIRADO, consignaron escrito de transacción, el cual consta en autos, a los folios, del sesenta y nueve (69), al setenta y cinco (75), del expediente, en el cual ambas partes declaran: Que han convenido en celebrar una TRANSACCION JUDICIAL, de naturaleza laboral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28 de abril del 2006, y en lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de terminar el litigio pendiente, el cual cursa en este Tribunal, sustanciado en el expediente marcado N° CTCJ-196-06, celebrando una transacción, en los términos que señalaron en dicho documento transaccional, haciendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto de los autos se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento a las obligaciones contraídas en la transacción que nos ocupa, y que el ex trabajador demandante, declaró, por intermedio de sus apoderados judiciales, “formalmente y explícitamente que por lo expuesto en la presente transacción judicial de naturaleza laboral, deja expresa constancia que le están calculando y pagando correctamente todas las remuneraciones y beneficios laborales de carácter salarial que legalmente le correspondieron según su vínculo laboral o contrato de trabajo por tiempo indeterminado que tuvo con el ex patrono por servicios prestados y que los conceptos laborales que estaban pendientes o no satisfechos, fueron pagados innegablemente, según se evidencia irrefutablemente en la discriminación de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales ya discriminados en el presente documento transaccional”, analizada la transacción, estima el Tribunal que se encuentran satisfechas, en su totalidad, las reclamaciones y derechos de la parte demandante; y ya que la misma se ajusta a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, en concordancia con lo establecido en los artículos supra mencionados, le imparte su homologación, dándole el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11 de su Reglamento. Igualmente se acuerda expedir por secretaria las copias certificada solicitada en el escrito de Transacción. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el presente expediente.



EL JUEZ,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha quedo anotada la actuación que antecede, en el Libro Diario de este Juzgado.



LA SECRETARIA,

Exp. CTCJ-196-06


“1806-2006 Año Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”