REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 27 de Noviembre de 2006
197º y 148º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Actuación Nro. 15C-2790-04

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control y Nro. 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Verificado el cumplimiento del Régimen de Prueba que le fue impuesto al acusado NOMAR ANTONIO VELASQUEZ ZARATE, titular de la cédula de identidad No de la cedula de identidad N° V-13.845.172, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO, tipificado en el articulo 453 del Código Penal vigente para la época, en la Audiencia Preliminar que tuvo lugar ante este Tribunal, en fecha 11-05-05, por los hechos circunscritos en la acusación presentada por la Fiscalía 39° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acaecidos en fecha 11-02-04, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, en perjuicio presuntamente del ciudadano ALBERTO ALJURE MORENO, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público quien opina en la audiencia, favorable al decreto del Sobreseimiento del Proceso en relación al referido acusado y oída la solicitud de la Defensa en el mismo sentido, y ante el informe del Delegado de Prueba que cursa al folio 86 de las actuaciones del cual se desprende el cabal cumplimiento de las condiciones que se le impusieron al acusado, de conformidad con el articulo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito antes mencionado en lo que respecta a los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó al ciudadano NOMAR VELASQUEZ ZARATE, y en consecuencia de conformidad con el articulo 318 numeral 3° Ejusdem, vista la solicitud fiscal a la cual adhirió la defensa DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al mencionado acusado, por la comisión del delito antes mencionado, todo en concordancia con lo establecido en el articulo 45 ibidem

Dada la naturaleza de la presente decisión el Tribunal ordena el CESE de las obligaciones que durante el tiempo de la Suspensión Condicional del Proceso debía cumplir el acusado y en tal sentido acuerda enviar alerta con mensaje a la Oficina de Control de Presentaciones de este Circuito Judicial, advirtiendo que el mencionado acusado a partir de la presente fecha no tiene la obligación de presentarse.

Se Ordena la Libertad plena del ciudadano NOMAR VELASQUEZ ZARATE, y asimismo se acuerda librar oficio al Sistema Integrado de Información Policial, a los fines de que se actualice el registro del acusado con la decisión hoy adoptada de conformidad con el articulo 28 constitucional.

Las partes renunciaron al Recurso de Apelación y al Lapso para su interposición, por lo cual se ordena remitir las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial para su cuido y conservación.

Quedaron las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
YELITZA CAÑIZALEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,
YELITZA CAÑIZALEZ
Actuaciones Nro.15-C-2790-04
RMT/rmt.-