REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º


Actuación Nro. 15-C-8090-06
RESOLUCIÓN JUDICIAL



JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 128° DEL MINISTERIO PÚBLICO ODELIS ONDRIKA LEON
IMPUTADO: RICARDO ANTONIO GOMEZ MACHADO
VICTIMA: YAMILET ZORAIDA TERAN RONDON

Visto el escrito presentado por la Dra. ODELIS ONDRIKA LEON, Fiscal Centésimo Vigésima Octavo (128°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra RICARDO ANTONIO GOMEZ MACHADO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de YAMILET ZORAIDA TERAN RONDON, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.



HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 11-04-2005 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YAMILET ZORAIDA TERAN RONDON, ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar a mi ex-esposo, ciudadano RICARDO ANTONIO GOMEZ MACHADO, quien también es funcionario Policial, por que en el día de ayer 10-04-05, en horas de la mañana el me agredió físicamente, me tiro algo encima que en realidad no se que era me dio en pecho, esta no es la primera vez que esto sucede estando viviendo junto siempre me maltrataba esa fue la causa de mi divorcio amenaza con matarme y a mi pareja también…, es todo”. (Folio 2 y su vlto.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 11-04-05, donde resultó RICARDO ANTONIO GOMEZ MACHADO imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICAS, en agravio de YAMILET ZORAIDA TERAN RONDON, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a RICARDO ANTONIO GOMEZ MACHADO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra RICARDO ANTONIO GOMEZ MACHADO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICAS, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de YAMILET ZORAIDA TERAN RONDON.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA











Actuación Nro. 15-C-8090-06
RMT/VA/rp.-