REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 29 de noviembre de 2006
196 ° y 147°

EXPEDIENTE: 21C-7962-2006

FISCAL: GABRIELA ESCORCHE FISCAL 9° EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA 23° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL DÍAZ LAMAS.

VÍCTIMA: ILEANA ASTRID ALFONZO OLMOS.


Se recibieron las presentes actuaciones por vía de distribución procedentes de la Fiscalía 23° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. GABRIELA ESCORCHE, Fiscal Auxiliar 9° en Colaboración con la Fiscal 23 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.

Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente, estima quien suscribe que ante la causal invocada por el representante del Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado y así lo hace constar expresamente, pasando a resolver el pedimento mediante la presente.

Tiene su inicio la presente causa en fecha de 13 de enero de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ILEANA ASTRID ALFONZO OLMOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, donde manifestó que comparecía a denunciar a su ex pareja RAFAEL JOSÉ DIAZ LAMAS, quien hostiga, acosa y amenaza, entre otras cosas con quitarle al hijo que tienen en común, señalando que en un oportunidad la habia golpeado.

Los hechos anteriormente acreditados configuran el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia, el cual establece una sanción corporal de SEIS (6) MESES a DIECIOCHO (18) MESES de prisión. Pues bien, desde el día 09-01-2003, fecha en que los hechos objeto de la presente averiguación fueron perpetrados, fecha en la cual comienza conforme a las previsiones del artículo 109 del Código Penal, ha transcurrido un lapso superior a tres (03) años, lapso éste previsto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para provocar la prescripción ordinaria de la acción por el delito correspondiente, en consecuencia y ante la verificación de dichas circunstancias lo procedente en la presente causa es decretar la extinción de la misma conforme a lo dispuesto numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción ordinaria de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem, seguida en contra de JOSÉ RAFAEL DIAZ LAMAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia. Y ASÍ SE DECLARA.-




DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ DÍAZ LAMAS, titular de la cedula de identidad N° V-4.766.473, al haberse extinguido la acción penal por prescripción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión CÚMPLASE.-

LA JUEZ,


DRA. AURA GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO


Abg. JOHN PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


Abg. JOHN PEREZ
AG/abiel.
EXP N° C21-7962-2006.