REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE JUICIO

Visto el contenido de la diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2006, cursante al folio 328 de la Pieza Nº III que compone la presente causa, mediante el cual el ciudadano JOSE HUMBERTO DE JESUS DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.905, solicita ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, este Tribunal observa:

En fecha 22 de Junio de 2006, se realizó el Primer Sorteo Ordinario y Extraordinario de Escabinos, el cual dio como resultado la escogencia de forma aleatoria de ocho (08) personas, respectivamente, para ejercer la función de Escabino, las cuales fueron debidamente notificadas del deber de comparecer a la sede del Tribunal a cumplir con dicho deber.

En fecha 03 de Agosto de 2006, se realizó el Segundo Sorteo Ordinario y Extraordinario de Escabinos, el cual dio como resultado la escogencia de forma aleatoria de ocho (08) personas, respectivamente, para ejercer la función de Escabino, las cuales fueron debidamente notificadas del deber de comparecer a la sede del Tribunal a cumplir con dicho deber.

Hasta la presente fecha ha sido infructuosa la constitución del Tribunal Mixto que por Ley, le corresponde Juzgar al acusado de autos.

Ahora bien, a los fines de decidir el pedimento efectuado por el justiciable, en el sentido de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, este Juzgado de Juicio considera que el órgano jurisdiccional dentro de sus deberes procesales, está el de velar por la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, sobre este particular ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, Sentencia N° 3744, de fecha 22/12/2003, Magistrado Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, lo siguiente:

“…Con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…”

Apreciando las circunstancias en la presente causa, este Juzgador ACUERDA prescindir de la participación de los Escabinos en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, en consecuencia el acusado JOSE HUMBERTO DE JESUS DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.905, será juzgado por un Tribunal Unipersonal. Así se decide.-

En consecuencia, se fija para el día LUNES 15-01-2007 a las 9:00 a.m., el Acto del Juicio Oral y Público en contra del acusado JOSE HUMBERTO DE JESUS DOS SANTOS, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 405 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA prescindir de la participación de los Escabinos en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, en consecuencia el acusado JOSE HUMBERTO DE JESUS DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.905, será juzgado por un Tribunal Unipersonal.

SEGUNDO: Fija para el día LUNES 15-01-2007 a las 9:00 a.m., el Acto del Juicio Oral y Público en contra del acusado JOSE HUMBERTO DE JESUS DOS SANTOS, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 405 del Código Penal.