REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 16ºJ-379-06.-


JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABG. DIANELA MENDEZ
ACUSADO: RANDY JESUS RUIZ ARTEAGA
DEFENSA PUBLICA (46°): ABG. JOSEFINA CAMARA NOVOA

SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA


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En el día de hoy, martes veintiocho (28) de noviembre de Dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 16J-379-05, seguida al acusado RANDY JESUS RUIZ ARTEAGA, se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 02, ala Oeste del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez, DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, el Secretario ABG. JORGE LUIS VARELA y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio, dejando constancia de la presencia de la ABG. DIANELA MENDEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, del Área Metropolitana de Caracas, el acusado RANDY JESUS RUIZ ARTEAGA, debidamente asistidos por su defensora ABG. JOSEFINA CAMARA NOVOA, Defensora Pública Cuadragésima Sexta (46°). Seguidamente la ciudadana Juez, advierte al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja constancia que la presente audiencia esta siendo debidamente registrada en audio a través del sistema MP3 utilizado por el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez ordena al Secretario verificar si se encuentra presente algún órgano de prueba en la sala de Testigos, dejándose constancia que no se encuentra presente ninguno. En este estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a alterar el orden de recepción de los medios de prueba y ordena al Secretario, dar lectura a las pruebas documentales admitidas por su lectura y que fueran ofrecidas en su oportunidad por la representante del Ministerio Público ( Se deja constancia que el secretario del Tribunal da lectura íntegra a los medios probatorios mencionados, consistentes en: -Inspección ocular Nº 3997, practicada por los funcionarios MARILE GARCIA y LARRY AULAR, adscritos a la Comisaría de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un vehículo automotor; - Avalúo Prudencial Nº 9700-047-461, de fecha 16-09-093, suscrito por los expertos Zoraida Casanova y Mónica Díaz, adscritas a la Sala Técnica de la Comisaría Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; -Experticia Balística Nº 9700-018-B-3721, de fecha 27-10-93, suscrita por los expertos FREDDY ESCALONA y JOSE BLONDELL VERA, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ). En este estado toma la palabra la ciudadana Juez señalando que en vista que no se encuentran presentes ningún otro testigo o experto para ser escuchado en el presente juicio e igualmente por cuanto no hay constancia en las actas que conforman la presente causa de la notificación realizada a los ciudadanos cuyo testimonio falta por evacuar, y ratificada como fue en este acto por la representante del Ministerio Público su solicitud en el sentido que sean escuchados los testimonios de los ciudadanos que no han comparecido a la sala; es por lo que, se acuerda APLAZAR LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día jueves siete (07) de diciembre del presente año, a las 10:00 a.m., quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente acto quedará registrado en archivo de audio. Siendo las doce y veinte (12:20 p.m.) minutos de la tarde, se da por concluido el Acto ..………...............................................................................
LA JUEZ,

DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

EL SECRETARIO,
ABG. JORGE LUIS VARELA
EXP. N° 16J-379-05.-
MdeLF/jvs.-