REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 09-05-005 la Sala N° 6 de la Corte de Apelación de este mismo Circuito Judicial, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano OSCAR OLANGER MARIN RAMIREZ, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5°, en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (vid. folios 11 al 20, tercera pieza), quedando la misma definitivamente firme.-
Ahora bien, en fecha 28 de Octubre del año 2004, este Juzgado practicó el cómputo definitivo al que contrae el artículo 482, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que ya el penado OSCAR OLANGER MARIN RAMIREZ, se evidencia entonces que el penado cumplirá con la tercera parte de la pena impuesta en fecha 25-05-007 y por lo tanto aun no puede optar al Destino de Establecimiento Abierto (vid. folios 61 al 70, tercera pieza).-
Cursa decisión de fecha 24 de Enero de 2006, dictada por este Tribunal, mediante la cual Redimió la Pena por el trabajo a favor del ciudadano OSCAR OLANGER MARIN RAMIREZ, por un tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
En virtud de todo lo anteriormente explanado, no cabe la menor duda que, la solicitud presentada en fecha 21-11-06, por la Ciudadana Dra. TANIA GABRIELA MONTAÑEZ, Defensor Público 88° Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del penado de autos MARIN RAMIREZ OSCAR OLANGER, es extemporánea, por cuanto fue presentada con anterioridad a la fecha establecida para optar a dicho beneficio, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el Destino a Establecimiento Abierto al penado que nos ocupa. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado OSCAR OLANGER MARIN RAMIREZ, ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.864.884, en primer lugar, por cuanto aún no ha cumplido el tiempo establecido en la norma para otorgar tal beneficio y en segundo lugar por NO encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente lo exigido en el artículo 501 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de traslado al Internado Judicial Capital Yare I. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. REGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. NELLO OSORIO
CAUSA N°: 1191-03.
RAM/ciro.