REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Causa: JE-4-1389.-
Penado: LEAL FUENTES LUZ VERÓNICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.417.080.
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA 24ª PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCIÓN, a cargo de la Abogada CARMEN DÍAZ.
FISCAL: Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario, representada por la Abogada AURA TORRES HERNÁNDEZ.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Visto como ha sido modificado el tiempo del cumplimiento de la pena de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la penada LEAL FUENTES LUZ VERÓNICA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.417.080, en virtud de la redención judicial practicada por este Juzgado en esta misma fecha, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: A la penada, este Juzgado en fecha 05 de Diciembre del 2005, le efectuó un nuevo cómputo de pena determinándose que cumpliría la totalidad de la pena en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008).
SEGUNDO: Ahora bien, se desprende de las actuaciones que la referida penada fue detenida por primera vez en fecha 23-05-2005, hasta el día 08 de noviembre de 2006, fecha en la cual le fue acordada la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, por lo que hasta el día de hoy ha cumplido una pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS. En esta misma fecha se le redime la pena por un lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al tiempo de la detención nos da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, siendo que su pena original es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, al restarle el tiempo total del cumplimiento de pena más el de la redención judicial efectuada, queda un remanente de pena por cumplir de NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS, por lo que culminará la condena principal en fecha Ocho (08) de Septiembre del año dos mil siete (2007).
TERCERO: De los beneficios de Prelibertad:
A la fecha ha cumplido más de las dos terceras partes de la pena impuesta, por lo que podría optar a la Fórmula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por la referida penada, una vez que la mismo haya estado detenida por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, siempre y cuando la ut-supra penada se encuentre intramuro, por lo cual este Tribunal no procede a realizar el cálculo correspondiente en virtud de que la misma se encuentra en libertad.
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, quedó condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día Ocho (08) de Septiembre del año dos mil siete (2007).
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine la cual cumplirá el día Veinte (20) de Marzo del año dos mil ocho (2008).
Notifíquese al Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario, al Defensor Público Vigésimo Cuarto Penal y la Boleta de Notificación correspondiente a nombre de la referida penada. Así mismo, líbrense los oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Directora del Centro Comunitario “Cecilia Ferrero Tamayo de Romero”.
Expídanse por Secretaría, cuatro (04) copias certificadas del presente auto y anéxense a las Boletas de Notificación antes referidas y a los oficios correspondientes.-
LA JUEZ
DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA
ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1582-06.
LA SECRETARIA
ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ
MDV*Eiling
EXP. Nro. 1389