REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Caracas, 13 de noviembre de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de otorgar la libertad plena del penado: CUARTT RINCON RONALD VICENTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.894.643, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano CUARTT RINCON RONALD VICENTE, fue condenado en fecha 17-03-2005 por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO (Admisión de Hechos) por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relacion con el primer aparte del articulo 80 y 82 ejusdem, ambos vigente para esos factos; asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 33 ejusdem en concordancia con los artículos 333 ordinal 4º y 376 del Código Orgánico Procesal Penal (f. 220 al 221 PIEZA 1).
SEGUNDO: Cursa a los folios 226 al 227, de la presente pieza, auto de ejecución de pena dictado por este Juzgado, donde se evidencia que el mencionado sub iudice cumplió la pena principal el 14-10-2006, igualmente se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 13 y 33 del Código Penal vigente para esos factos quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; que cumplirá el día 14-10-2006.
TERCERO: Se evidencia del Sistema de Presentaciones, llevado por este Circuito Judicial Penal, que el penado de autos cumplió las presentaciones impuestas por este Juzgado.
Por consiguiente al haber cumplido en su totalidad la pena impuesta se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA al penado: CUARTT RINCON RONALD VICENTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.894.643, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; todo con la finalidad que sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente, a esta causa, que fue iniciada el 04-05-1998, por ante el Comisaría del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: CUARTT RINCON RONALD VICENTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.894.643, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta en fecha 28-02-00 por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO (Admisión de Hechos) por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el primer aparte del articulo 80 y 82 ejusdem, ambos vigente para esos factos.
Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.-
La Juez
DRA. CARMEN MÍREYA TELLECHEA
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Gerdel
Exp. N° 093-00
CMT/FG/yamileth.
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