REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1023-06.
JUEZ: DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
FISCAL 112° (A) DEL MP: ABG. ROSA ELENA PÉREZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 09°: ABG. TIRONNE BERROTERAN
SECRETARIA: ABG. MARISELA AZNAR PÉREZ
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, jueves dos (02) de Noviembre del año Dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, dejándose constancia que se dio un lapso prudencial de espera, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la sede de este Despacho de la manera siguiente: La Juez, DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA y la Secretaria ABG. MARISELA AZNAR PÉREZ. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes y demás personas que deban intervenir en la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público y de la representación Fiscal, así como de la incomparecencia del adolescente mencionado en autos, en tal sentido este Tribunal, acuerda DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando debidamente notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena Oficiar a la División de Investigación y Protección en materia del Niño y del adolescente y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que LOCALICEN, CAPTUREN y TRASLADEN hasta la sede de este Tribunal al adolescente antes señalado. Se cerró la presente acta siendo las diez (10:00) horas de la mañana