REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 29 de noviembre de 2006
196° y 147°

Considerando que en articulo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta de los Jueces de Ejecución a revisar las sanciones por lo menos un (01) vez cada seis (06) meses, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 483 del Código Adjetivo Penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “e” ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: Aperturar una incidencia y en tal sentido se convoca para el día LUNES 18-12-06 a las 10:00 de la mañana, audiencia oral y reservada para debatir lo relativo a la revisión de la medida impuesta al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), expediente N° 06-379. SEGUNDO: Citar a la Trabajadora Social del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar, Anexo Semi-Libertad, por tener a su cargo la supervisión del cumplimiento de la medida de Semi-Libertad. TERCERO: Oficiar al ciudadano Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar, Anexo Semi-Libertad, a los fines que sirvan de enlace para la entrega de la boleta de notificación al joven adulto de autos; CUARTO: Librar las correspondientes boletas de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ ENCARGADA



DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
… Continuación del auto que antecede de fecha 30-11-06.-
EL SECRETARIO

ABG. VICTOR A. BAQUERO HARTMANN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. VICTOR A. BAQUERO HARTMANN
EXP. 1°JE-06-379
EBN/VABH/aberroterán