REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 29 de noviembre de 2006.
196º y 147º
Vista la nota de secretaria que antecede de la cual se desprende que el joven -----------------------, no compareció al acto de Audiencia Oral y Reservada fijado para el día de hoy, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación, estima pertinente hacer las siguientes observaciones:
Cursa a los folios 93 al 99 del expediente sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Décimo de Control de esta misma sección y Circuito Judicial, de fecha 12/01/2006, en la cual Condena al joven -------------------------, titular de la cedula de identidad N° -----------------, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en él articulo 458 del Código Penal, sancionándolo a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos años (02), las cuales deben ser cumplidas de forma simultanea.
En fecha 01 de Febrero del año 2006, fue recibido por este Tribunal la causa procedente del mencionado Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por conducto de la Oficina de Registro y Recepción de Documentos, y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida dispuesta como sanción, se le dio entrada y se registró la causa como activo del Tribunal tal y como lo impetra el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 102 del expediente).
En fecha 02 de Febrero del año 2006, se dicto el Auto de Ejecución fijándose para el día 01/02/2006, la oportunidad legal para la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada para la Imposición de la Ejecución de la Sanción, notificándose lo conducente a las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 en relación con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 01/03/2006, se celebró audiencia para imponer la sanción al joven ---------------------, imponiéndose de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos años (02), las cuales deben ser cumplidas de forma simultanea e igualmente se practicó él computo acaeciendo la fecha de cumplimiento de la sanción el 01/03/08.
Cursa al folio 132 del presente expediente Oficio emanado de la Entidad de atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, Circuito N° 2 “Diego de Lozada”, del cual se desprende que el joven -------------, comiso sus presentaciones ante esa entidad desde el 02/03/2006.
Cursa al folio 154 del presente expediente auto de fecha 01/08/2006, en el cual este Tribunal fija oportunidad par celebrar Audiencia Oral para debatir la naturaleza del incumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por parte del joven ---------------------, la cual se difirió por incomparecencia del joven antes mencionado a pesar de las reiteradas citaciones en viadas, en las siguientes fecha y folios: 11/08/2006 Folio 161, 19/09/2006 Folio 170, 10/140/2006, Folio 182, 18/10/2006 Folio 188, 31/10/2006 Folio 198, 15/11/2006 folio 207.
Ahora bien, cabe destacar que este Despacho, efectuó todas las diligencias tendentes a lograr la ubicación física del joven de autos, a objeto de celebrar el acto de Audiencia oral y reservada con el propósito de debatir la naturaleza del incumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por parte del joven -------------------------------.
En efecto es el caso que nos ocupa el joven ---------------------------, fue Declarado penalmente Responsable por el Juzgado Décimo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en él articulo 458 del Código Penal, sancionándolo a cumplir la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos años (02), las cuales deben ser cumplidas de forma simultanea. Dadas todas estas circunstancian y considerando por demás que este Juzgado ha adelantado las gestiones en aras de lograr la ubicación física del sancionado siendo ello nugatorio hasta la presente, para imponerlo de la ejecución de la sanción, se recrea un escenario que conmina a esta decidora a tener que declararlo en Estado de Rebeldía y Ordenar su inmediata localización con fundamento en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN ESTADO DE REBELDÍA al joven -------------------------, titular de la cedula de identidad N° -------------------, y demás datos de identificación bastantemente discriminados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que funcionarios adscritos al mismo, localicen, y se sirvan conducir hasta la sede de este Tribunal al referido joven. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
|