Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado con el joven: IDENTIDAD OMITIDA, de 20 años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 18.830.352., nacido en fecha 20/03/88, residenciado en: Petare, Barrio San Miguel, casa No. 2 de color azul, Primer Plan, escaleritas hacia arriba, cerca de la calle Lebrun, hijo de MARÍA ISMENIA SANCHEZ DIAZ (V) y TOMAS ENRIQUE PEREZ (V), en virtud de la distribución realizada por la Oficina Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Marzo del año 2005.
En fecha 10-03-05 se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 05/306, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO y a las Defensoras Privadas, Dra. YOLANDA PEREIRA y MEYERLING MUÑOZ.
Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a cumplirla por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, este Tribunal observa:
En fecha 14-03-05 se dictó auto de ejecución de Imposición de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.
En fecha 21-04-05 se realizó audiencia para dar inicio a la Ejecución de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta.
En fecha 22-09-05 se recibió Oficio S/N, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad donde remiten PLAN DE SUPERVISIÓN.
En fecha 14-02-06 se recibió Oficio S/N, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad donde remiten INFORME EVOLUTIVO.
En fecha 22-03-06 se realizó Audiencia para oír al joven de autos, donde se acordó mantener la medida de Imposición de reglas de Conducta en las mismas condiciones y términos que le fue impuesta ya que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo.
En fecha 26-04-06 se recibió Oficio S/N, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad donde remiten INFORME EVOLUTIVO.
En fecha 02-10-06 se recibió Oficio S/N, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad donde remiten INFORME ACTUALIZADO.
En fecha 05-10-06 se recibió Oficio No.701, de fecha 25-09-2006, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad donde remiten INFORME ACTUALIZADO.
En fecha 23-10-06 se realizó Audiencia para debatir la procedencia de la Cesación de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven-adulto IDENTIDAD OMITIDA, acordándose en la misma la cesación de la citada medida y en consecuencia su Libertad Plena.
Observando esta Juzgadora que se ha cumplido así con la finalidad y principios orientadores que busca la ley en la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes con el fin
de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos y por último visto que la joven ha dado cumplimiento a la medida por el tiempo establecido, es ajustado a derecho que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la Cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA del joven todo de conformidad con lo establecido, en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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