PRIMERO: Se impone al Joven IDENTIDAD OCULTA, anteriormente identificado en autos, a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha 27/11/2.006 culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 27/05/2.007, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a los fines de que le sea realizado al prenombrado adolescente previo estudio el Plan de Acción que le corresponda indicando la fecha de inicio y culminación de la misma, señalando las metas trazadas a corto mediano y largo plazo en forma cualitativa y cuantitativa todos apegados al corto tiempo de la sanción que es de SEIS (06) MESES, el cual deberá ser remitido en un PLAZO NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS, tal como lo establece el artículo 633 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. TERCERO: Se le informa al joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la mediad y será sancionado con Privación de Libertad hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar, logré ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización. CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y treinta (11:30) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MARIA CAROLINA BALDO
LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,
ABG. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,
ABG. LEANNY BELLERA
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OCULTA
LA SECRETARIA,
ABG MILAGROS LÓPEZ
MRC/Milagros
EXP. N°: 5E-334-2.006.-
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