REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Caracas, 08 de Noviembre del 2006.
196º y 147º.
Visto que en esta misma fecha, se encontraba fijada la celebración de la Audiencia para Decretar la Cesación de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Especial que nos rige, en la presente causa seguida al sancionado: KEIVER JAVIER MASS SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 19.721.365, expediente Nº 278-05, la cual no se llevo a cabo, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del adolescente; este Tribunal basándose en lo contenido en los artículos 646 y 647 Ejusdem, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN
La presente causa seguida en contra del joven: KEIVER JAVIER MASS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.721.365, nacido en fecha 03-01-1989, de estado civil soltero, hijo de Yadira Josefina Sánchez Rumbos (v) y de Carlos Mass (v), residenciado en: Parroquia San Juan, San Martín, Barrio el Guarataro, Casa Nº 11.
SEGUNDO
A los folios Nros. 165 al 171, de la primera pieza del presente caso, corre inserto decisión acordada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, donde se le impuso al joven supra identificado, de las Medidas de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo Primero y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
En fecha 22-03-2006, este Tribunal Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad impone al joven KEIVER JAVIER MASS SANCHEZ, de la medida de Privación de Libertad y Libertad Asistida, ambas por el lapso de Un (01) año y (06) meses, a cumplir de manera consecutiva, a fin de dar inicio al cumplimiento de la medida ordenada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes, la cual seria cumplida por ante el Complejo Carolina Uslar Anexo “A”.
A los folios Nº 51 al 63, corre inserto Plan Individual emanado del Complejo Carolina Uslar “B”, recibido por este Despacho en fecha 19-12-2005, relativo al adolescente de autos.
En fecha 14-02-2006, se recibió oficio N° 081-06, procedente nuevamente del Complejo Carolina Uslar, remitiendo Informe Evolutivo del adolescente.
En fecha 07-06-06, se recibió oficio Nº 242-06, procedente de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar “A”, anexando el Informe Evolutivo, del referido adolescente, llegando a la siguiente conclusión: Área Social: “…el joven se ha destacado en el cumplimiento de las normativas en el aspecto del orden y la limpieza, manteniendo ordenado sus espacios, luce de aspecto agradable y limpio constantemente sin tener que ordenarle, participa de forma activa y voluntaria en las rutinas y actividades de la entidad…OMISIS…se le ha hecho mayor énfasis, especialmente la expresión de sentimientos, la asertividad en la comunicación. Keiver ha tenido alianzas que pudieran ser negativas pero ha sabido establecer limites en su actuación al reconocer las consecuencias de su desempeño…”. Área Psicológica: “…El adolescente ha cumplido con el uso del uniforme, mantiene buenas condiciones de higiene y de aseo personal, participa en comisiones de limpiezas…OMISIS…en el área socio- educativo, ha ido trabajando satisfactoriamente observándose logros en su desempeño escolar, con una motivación en asistir a clases y adquirir conocimientos…” Área Psiquiátrica: “…Desde el punto de vista emocional, se evidencian aún ciertos rasgos de inmadurez y poca tolerancia ante las frustraciones y se logra un cambio de actitud, dentro de la situación...”.
En fecha 10-08-06, este Tribunal celebro Audiencia de Revisión de la Medida, se acordándose mantener la medida de Privación de Libertad al adolescente: KEIVER JAVIER MASS SANCHEZ, por el lapso que le falta por cumplir, vale decir dos (02) meses y veintiocho (28) días, culminando dicha sanción para el día 08-11-06, en virtud de que dicha medida no es contraria al proceso del desarrollo Integral del Adolescente, que es la finalidad que persigue la ley, tal y como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, aunado a las metas trazadas en su Plan de Acción no han sido cumplidas cabalmente, cumpla el contenido de los artículos 646 y 647 literal “a” ejusdem.
En fecha 06-10-06, se dicto auto acordando fijar para el día Miércoles 08-11-06, la Audiencia para decretar la cesación de la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, relativa al adolescente: KEIVER JAVIER MASS SANCHEZ. (Folios 150 al 155).
Este Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución, en aras de dar cumplimiento al contenido de la ley que rige nuestra materia, y a la finalidad educativa que es contribuir de manera certera al pleno desarrollo y a la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, y para ello se requiere la aplicación de medidas educativas y de adaptación, que permitan el señalado desarrollo de las capacidades del sancionado y adecuación de su vida familiar y social, observa que: Hasta la presente fecha el joven: KEIVER JAVIER MASS SANCHEZ, ha cumplido cabalmente con la medida de Privación de Libertad que le fuere impuesta en fecha 01-11-2005, por lo que hasta el día de hoy ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida. En virtud de lo antes expuesto, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Privación de Libertad por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Privación Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada al joven: KEIVER JAVIER MASS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.721.365, nacido en fecha 03-01-1989, de estado civil soltero, hijo de Yadira Josefina Sánchez Rumbos (v) y de Carlos Mass (v), residenciado en: Parroquia San Juan, San Martín, Barrio el Guarataro, Casa Nº 11, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) meses, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes, en fecha 04-08-05 y que le fuera impuesta por este despacho en fecha 01-11-2005 y como consecuencia de la presente cesación, líbrese la respectiva boleta de egreso dirigida a la Casa de Formación Integral CAROLINA USLAR “A”. SEGUNDO: Se deja constancia que no se decreta la libertad plena del joven supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 Ejusdem, por cuanto falta por cumplir la medida de Libertad Asistida, que será impuesta en su oportunidad.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, estando las partes notificadas de la presente decisión dictada en la audiencia de Cesación, líbrese la respectiva boleta de egreso al centro antes mencionado, a fin de notificarles el cese de la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA.
Abg. MILAGRO LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA.
Abg. MILAGRO LOPEZ
J5ºE-EXP:278-05/MRC-jamilet.-
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