REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 13 de noviembre de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 642
CAUSA N° 1Oa 429/06
JUEZ PONENTE: JOSE LUIS IRAZU SILVA
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de esta misma Sección, ciudadana ADDA MARITZA BAEZ, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la causa identificada bajo el Nº 225/06, seguida a los acusados (IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
UNICO
La Jueza inhibida señala:
“…de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 86 Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para seguir conociendo de la presente causa, seguida a los adolescentes [IDENTIDADES OMITIDAS] en virtud de haber emitido opinión en la presente causa cuando me desempeñaba como Juez Séptima de Control de esta Sección Especializada, siendo que, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de marzo de 2006…ordené el enjuiciamiento de los referidos adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Es por ello que, atendiendo a la obligación que expresamente señala el supramencionado artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, y por considerar que esta situación compromete sin lugar a dudas, mi objetividad e imparcialidad en el juicio, es por lo que considero necesario y ajustado a derecho, presentar mi INHIBICION en la presente causa...”.
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad de la funcionaria inhibida puede verse gravemente comprometida, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, ya que durante su desempeño como Jueza de Primera Instancia en función de Control Nº 7, conoció de la causa seguida a los acusados (IDENTIDADES OMITIDAS), emitiendo pronunciamiento en la misma.
En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana ADDA MARITZA BAEZ, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 de esta Sección de Adolescentes, en la causa seguida a los acusados (IDENTIDADES OMITIDAS).
Regístrese y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado 1 de Juicio y copia certificada al Juzgado de Juicio que esté conociendo de la causa principal.-
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
La Jueza,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
El Juez Ponente,
JOSE LUIS IRAZU SILVA
El Secretario,
JONNY CÁRDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
JONNY CÁRDENAS
EXP: N° 1Oa 429/06
JLIS/jv
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