REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º



ASUNTO: AC22-R-2005-000623

PARTE ACTORA: RITO MANUEL RIVAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.372.929.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO FUGUET, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.129.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION TREBOL GAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de diciembre de 1995, bajo el N°50 , Tomo 546-A-sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO VIVAS PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.904.


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 31 de octubre de 2006, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en los siguientes términos:

Como quiera que en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 pm.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, abierta la audiencia y presidido dicho acto por el Juez de Alzada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante. En tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda intentada por el ciudadano RITO MANUEL RIVAS FERNANDEZ contra CORPORACION TREBOL GAS C.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

NOTA: En esta fecha, se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.


LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO